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REFERENDUM DEROGATORIO 2022 – ELECTORES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ART. 4-BIS LEY 459/2001): MODALIDAD PARA EJERCER LA OPCION DE VOTO ANTES DEL MIERCOLES 11 DE MAGGIO DE 2022

Los electores italianos que por trabajo, estudio o tratamiento médico se encuentran temporalmente en el extranjero por un período de al menos tres meses en el que cae la fecha del próximo referéndum (referéndum derogatorio de conformidad con el artículo 75 de la Constitución del 12 de junio de 2022), así como los familiares que conviven con ellos, podrán ejercer el derecho al voto por correspondencia (artículo 4-bis, apartado 1, Ley N° 459 del 27 de diciembre de 2001), recibiendo el sobre electoral que contiene los tarjetones para votar en el domicilio de residencia temporal en el extranjero.

Para ejercer su derecho al voto por correspondencia, estos electores deberán enviar a la ALCADIA (COMUNE) de inscripción en las listas electorales una opción de voto específica antes del miércoles 11 de mayo de 2022.

La opción de voto (ejercible a través del formulario disponible en este enlace o en carta simple) deberá ser enviada a la Alcaldía (Comune) por correo postal, fax, correo electrónico, aunque no certificada, o entregada a mano, siempre a la Alcaldía (Comune) aunque sea por una persona distinta del interesado.

La opción de voto, acompañada obligatoriamente de una copia del documento de identidad válido del elector, deberá contener en todo caso la dirección postal extranjera completa a la que debe enviarse el sobre electoral, la indicación de la Oficina Consular competente en el territorio y una declaración que acredite la posesión de los requisitos para la admisión al voto por correspondencia (encontrarse por motivos de trabajo, estudio o tratamiento médico – por un período de al menos tres meses en el que cae la fecha de las consultas en un País extranjero en el que se reside temporalmente, o que es familiar de un ciudadano que se encuentra en las condiciones antes mencionadas).

La opción de voto debe hacerse de conformidad con los artículos 46 y 47 del decreto del Presidente de la República del 28 de diciembre de 2000, no. 445 (texto único de las disposiciones legislativas y reglamentarias sobre documentación administrativa), declarándose conscientes de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del citado Decreto Presidencial 445/2000).

Es posible revocar la opción de voto presentada según las modalidades descritas anteriormente dentro del mismo plazo (11 de mayo de 2022). Finalmente, se recuerda que la opción de voto es válida solo para la consulta electoral a la que se refiere (en este caso, para el referéndum del 12 de junio de 2022).