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Auto certificación

 

Auto certificación

Auto certificación

Es una declaración que el interesado redacta y suscribe en su propio interés sobre estados, hechos y cualidades personales y que utiliza en las relaciones con la P.A. y con los operadores de servicios públicos. En la relación con un particular, el recurso a la auto certificación se deja a la discreción de este último.

El 1 de enero de 2012 entraron en vigor las nuevas disposiciones sobre certificados y declaraciones sustitutivas, establecidas en el art. 15 de la Ley no 183 de 12 de noviembre de 2011. A partir de esta fecha, los certificados solo serán válidos en las relaciones entre particulares, mientras que las Administraciones Públicas ya no podrán solicitar o aceptar los certificados, que siempre deberán ser reemplazados por auto certificaciones.

Las normas sobre la auto certificación se aplican a los ciudadanos italianos y de la Unión Europea, así como a los ciudadanos extracomunitarios que residen legalmente en Italia, únicamente a los datos verificables o certificables en Italia por sujetos públicos.

Las declaraciones sustitutivas mencionadas en los arts. 46 y 47 del D.P.R. no 445/2000 pueden ser firmadas en presencia del empleado o pueden ser presentadas o enviadas ya suscritas a condición de que se les adjunte una copia fotostática no autenticada de un documento de identidad del suscriptor.

Si las administraciones tienen dudas sobre la veracidad de las auto certificaciones, deben efectuar los controles necesarios.

Si se detectan declaraciones falsas, la falsedad en los actos y el uso de actos falsos son castigados en virtud del Código Penal y de las leyes especiales en la materia (art. 76 DPR 445/2000). Además, el solicitante de registro quedará eximido de los beneficios que se deriven de medidas basadas en declaraciones falsas.

a) Declaración de certificación sustitutiva (art. 46 DPR 445/2000)

Podrán acreditarse mediante declaración los siguientes estados:

  • fecha y lugar de nacimiento;
  • residencia;
  • nacionalidad;
  • el disfrute de los derechos civiles y políticos;
  • estado de soltero, casado, viudo o en libertad;
  • estado familiar;
  • existencia en vida;
  • nacimiento del hijo, fallecimiento del cónyuge, del ascendente o descendente;
  • inscripción en listas, en listas mantenidas por administraciones públicas;
  • pertenencia a colegios profesionales;
  • titulación y exámenes realizados;
  • cualificación profesional adquirida, título de especialización, habilitación, formación, actualización y cualificación técnica;
  • situación económica o de ingresos, incluso a efectos de la concesión de las prestaciones de cualquier tipo previstas en leyes especiales;
  • el cumplimiento de obligaciones de cotización específicas con indicación del importe abonado;
  • la posesión y el número del código fiscal, del número de identificación a efectos del IVA y de cualquier dato que figure en el fichero del registro fiscal;
  • situación de desempleo;
  • calidad de pensionista y categoría de pensión;
  • calidad de estudiante;
  • la condición de representante legal de personas físicas o jurídicas, de tutor, de síndico y similares;
  • inscripción en asociaciones o formaciones sociales de cualquier tipo;
  • todas las situaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones militares, incluidas las consignadas en la hoja de antecedentes;
  • no haber sido condenado penalmente y no ser objeto de medidas relativas a la aplicación de medidas preventivas, de decisiones civiles y de medidas administrativas inscritas en el registro de antecedentes penales de conformidad con la legislación vigente;
  • no tener conocimiento de que está siendo objeto de un procedimiento penal;
  • calidad de vida a cargo;
  • todos los datos de los registros de estado civil que sean de conocimiento directo del interesado;
  • de no encontrarse en situación de liquidación o quiebra y de no haber presentado una solicitud de convenio.

Ningún impuesto de timbre debe ser pagado por el ciudadano cuando el uso del documento está exento, por ley, de la misma.

Las solicitudes y declaraciones que deben presentarse a la Administración Pública también pueden enviarse por fax y por vía electrónica.

b) DECLARACIÓN SUSTITUTIVA DE UN ACTO DE NOTORIEDAD' (art. 47 DPR 445/2000)

Los interesados podrán recurrir a la declaración sustitutiva del acto de notoriedad para todos los estados, hechos y cualidades personales que conozcan directamente.

Dicha declaración podrá referirse también a circunstancias relativas a otras personas, de las que el declarante tenga conocimiento directo, así como a la conformidad con el original de copias de documentos o documentos conservados o expedidos por una administración pública, de copias de publicaciones, de copias de títulos de estudios o de servicio, o de copias de documentos fiscales que deben conservar obligatoriamente los particulares.

La posibilidad de utilizar la auto certificación nunca se admite para los certificados:

  • médicos;
  • sanitarios;
  • veterinarios;
  • de origen;
  • de conformidad CE;
  • marcas o patentes.

 


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