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Visa por motivos religiosos

 

Visa por motivos religiosos

Para tener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar el siguiente sitio del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it

Para qué sirve y quién la puede solicitar:

Esta visa permite a los “ministros de culto” o “religiosos” de su propia Organización Confesional poder ingresar en Italia para participar a manifestaciones de culto o para desarrollar las actividades propias de su función religiosa y/o pastoral.

Nota: Las Organizaciones Confesionales deben estar reconocidas por el Estado Italiano.

La visa se puede solicitar con tres meses de antelación a la fecha de inicio del curso al siguiente correo electrónico panama.visti@esteri.it 

Tipo de la visa:

"C" Visa de corta duración: para estadía menor a 90 días (a)
"D" Visa de larga duración; para estadías superiores a 90 días hasta 365 (b).

REQUISITOS:

  1. Formulario de solicitud de visado Nacional Schengen debidamente llenado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes).
  3. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  4. Pago de los derechos consulares en efectivo (se paga el día de la cita)
  5. Original y copia de la Cédula – para los extranjeros cedula de extranjería (carnet de residencia) - vigente (en ambos casos copia ampliada y legible).
  6. Carta original de la Congregación/ Organización Confesional local (ubicada en PANAMA) que indique:

a). los datos personales de la solicitante legalizada por la Nunciatura Apostólica en Panama (para culto católico);

b). su estatus religioso;

d). la indicación de la finalidad del viaje, la duración y que contemple la autorización expresa a permanecer por el tiempo indicado en Italia.

7. Si la visa es por más de 90 días: Carta de la Congregación/Organización Confesional en Italia (original) con firma legalizada por la Secretaria de Estado Vaticano (para culto católico) que indique:

a). los datos completos del/la solicitante y su función;

b). la motivación religiosa del viaje;

c). la fecha de inicio de la estadía en Italia y su duración y él lugar;

d). el hacerse cargo de la cubertura económica o demostrar tener los medios económicos establecidos según los valores indicados en la Tabella A anexada a la Directiva del Ministerio de Interior Italiano de fecha 01.03.2000 que prevé la disponibilidad del siguiente importe mínimo: 206,58 Euro base + 27,89 Euro x cada día demostrable a través de las cuentas bancarias;

e): el hacerse cargo de la asistencia médica y hospitalaria por toda la estadía en Italia.

8. En caso de Confesiones religiosa diferente de la católica: La carta de Congregación operante en Italia, que igualmente debe indicar lo requerido en el punto 7 (a>e), debe además ser legalizada por la más alta autoridad Confesional en Italia de la Confesión religiosa de pertenencia.

9. Copia de reserva del boleto aéreo. De ida y vuelta en el caso de solicitar la visa de tipo C. Si se solicita la visa de tipo D, la reserva podría ser también de solo ida. Reserva de vuelo ida y vuelta: la reserva debe tener como destino final Italia. NOTA: La reserva aérea debe ser efectuada directamente en la aerolínea o en una agencia de viaje dentro del territorio panameño o directamente en Italia (no se aceptan reservas hechas por internet). La reserva aérea debe estar a nombre del solicitante.

NOTAS:

  • El trámite es estrictamente personal.
  • La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramite de visa.
  • La Embajada de Italia se reserva el derecho de pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.La presentación de la documentación solicitada no conlleva necesariamente a la concesión de la visa.
  • La visa (si será otorgada), podrá ser concedida con la fecha de entrada en Italia indicada en la carta de la Congregación (vea punto 6).
  • Quien desea entrar en Italia antes de esa fecha podrán entrar como turistas (sin Visa) por un máximo de 3 meses si su nacionalidad esta’ entre las nacionalidades exentas a solicitar la Visa de turismo.
  • La falta de alguno de los documentos arriba indicados implicará el rechazo de la solicitud de visa.
  • Si la visa es de tipo D, una vez llegado en Italia el titular de la visa deberá solicitar,en los primeros ocho días hábiles, el Permiso de estadía (Permesso di Soggiorno) a las autoridades italianas.

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