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Preparación y presentación de las listas electorales. Suscripción y autenticación de las firmas.

ELECCIONES COM.IT.ES. 2026

Preparación y presentación de las listas electorales

En 2026 se celebrarán las elecciones para la renovación de los Comités de los Italianos en el Extranjero (Com.It.Es.).

De conformidad con el art. 14 del DPR 395/2003, las listas podrán presentarse ante la Oficina Electoral, durante el horario de oficina, desde el vigésimo hasta el trigésimo día posterior a la convocatoria de las elecciones.

La recogida de firmas, la suscripción de las listas y las correspondientes autenticaciones podrán realizarse desde este momento.

Las listas estarán integradas por un número de candidatos que deberá ser, como mínimo, igual al número de miembros del Comité que se elegirá y no podrá ser superior a 16 para los Com.It.Es. compuestos por 12 miembros, ni a 22 para los Com.It.Es. compuestos por 18 miembros (DPR 395/2003, art. 14, apdo. 2).

Las listas, cada una provista de su propio símbolo distintivo, serán presentadas por uno de los candidatos o por uno de los firmantes. La persona que presente la lista deberá declarar su domicilio a efectos de las posteriores notificaciones.

Documentación

Las declaraciones de presentación de las listas de candidatos (anexo 1) podrán firmarse en documentos (hojas) separados. Los documentos separados destinados a la recogida de firmas (anexo 2) deberán incluir el símbolo distintivo de la lista, así como los nombres de todos los candidatos.

Cada lista de candidatos —cada uno identificado mediante apellido, nombre, lugar y fecha de nacimiento, así como con el número correlativo asignado por la persona que presenta la lista— deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Las declaraciones de aceptación de la candidatura (anexo 3) de cada candidato, debidamente firmadas y autenticadas;
  2. Los certificados, incluso colectivos, que acrediten la inscripción de los electores en las listas electorales de la circunscripción correspondiente. Dichos certificados serán expedidos por la oficina consular, a solicitud de los interesados y sobre la base de la documentación que obre en poder de dicha oficina, a partir del decimoquinto día posterior a la fecha de convocatoria de las elecciones, dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas desde la solicitud (DPR 395/2003, art. 14, apdo. 8);
  3. La designación de un representante titular y de un representante suplente ante el Comité Electoral de la circunscripción;
  4. Las firmas exigidas por la ley, junto con sus respectivas autenticaciones. Por cada firmante, la lista deberá indicar el apellido, el nombre, el lugar y la fecha de nacimiento, así como la certificación electoral mencionada en el punto b).

Se recuerda que cada lista, provista de su propio símbolo distintivo, deberá ser presentada por uno de los candidatos o por uno de los firmantes ante la Oficina Electoral, durante el horario de oficina, desde el vigésimo hasta el trigésimo día posterior a la fecha de convocatoria de las elecciones.

Suscripción de las listas y autenticación de las firmas

De conformidad con la normativa vigente (art. 13, apartado 1, de la Ley 286/2003), los firmantes de las listas deberán residir en la circunscripción consular desde hace, al menos, seis meses y figurar en los padrones electorales para las elecciones de los Com.It.Es. Los firmantes no podrán ser candidatos ni suscribir más de una lista, so pena de nulidad de la firma.

El art. 15, apartado 3, de la Ley 286/2003 establece que las listas de candidatos deberán estar suscritas por un número de electores:

  • No inferior a 100 para las comunidades integradas por un número de ciudadanos italianos residentes de hasta 50.000;
  • No inferior a 200 para aquellas integradas por un número superior a 50.000.

Por cada firmante deberá indicarse:

  • Apellido;
  • Nombre;
  • Lugar y fecha de nacimiento.

De conformidad con la legislación vigente, las firmas únicamente podrán ser autenticadas por las oficinas consulares de primera categoría, quedando, por tanto, excluidos los cónsules honorarios. La autenticación será siempre gratuita (art. 34 del DPR 395/2003).

Con el fin de facilitar la suscripción de las listas y la correspondiente autenticación de las firmas, los interesados podrán acudir a la Embajada durante los siguientes horarios:

Días Horario de autenticación de firmas
Lunes, miércoles y viernes De 13:00 a 16:00
Martes y jueves De 09:00 a 12:00

Asimismo, está prevista una apertura extraordinaria el 19 de septiembre, de 09:00 a 12:00.

También se garantizará la apertura el sábado 3 de octubre de 2026, último día para la presentación de las listas, de 09:00 a 12:00.

Para obtener más información, podrán ponerse en contacto con la Embajada a través de la dirección de correo electrónico habilitada para estos efectos: ambpanama.elettorale@esteri.it.

En el momento de la firma, el firmante deberá identificarse mediante un documento de identidad válido —pasaporte o cédula/documento de identidad— que incluya una fotografía del titular y haya sido expedido por una administración pública italiana o de otro Estado.

Misiones itinerantes para la suscripción de listas y la autenticación de firmas

En el marco de la preparación y presentación de las listas electorales, y con el fin de facilitar la recogida de firmas, la Embajada de Italia en Panamá está disponible para organizar, cuando resulte necesario, misiones itinerantes en las zonas del país más alejadas de la Ciudad de Panamá. Estas misiones estarán destinadas a la suscripción de las listas y a la autenticación de las firmas correspondientes, para aquellas personas que tengan dificultades objetivas para desplazarse hasta la Embajada.

Se invita a las personas interesadas y a los coordinadores de las listas que deseen comunicar esta necesidad a contactar lo antes posible con la Oficina Electoral en ambpanama.elettorale@esteri.it, indicando la localidad, los datos de contacto de la persona de referencia y el número aproximado de personas que podrían participar.

La posible organización de estas misiones se evaluará en función de las solicitudes recibidas y de las necesidades organizativas de la Embajada. Las fechas, los horarios y los lugares de las misiones que se programen se publicarán oportunamente en esta página.

Requisitos

De conformidad con el art. 16 del DPR 395/2003, la candidatura no será admitida:

  • Cuando el candidato sea menor de edad;
  • Cuando la candidatura se presente en más de una lista;
  • Cuando el candidato no resida en la circunscripción consular;
  • Cuando falte la declaración de aceptación de la candidatura.

De conformidad con el art. 6 del DPR 395/2003, serán elegibles los ciudadanos italianos:

  • Residentes en la circunscripción consular;
  • Candidatos en una —y solo una— de las listas presentadas y en una sola circunscripción;
  • Inscritos en el listado actualizado previsto en el art. 5, apartado 1, de la Ley 459/2001;
  • Que cumplan los requisitos para ser candidatos en las elecciones administrativas, es decir, los establecidos en el art. 55 (Electorado pasivo), apartado 1, del Decreto Legislativo 267/2000, entre ellos haber cumplido dieciocho años de edad en la fecha fijada para la votación.

No serán elegibles:

  • Los empleados del Estado italiano que presten servicio en el extranjero, incluido el personal contratado localmente;
  • Quienes ocupen cargos institucionales y sus colaboradores remunerados;
  • Los administradores y representantes legales —de conformidad con el acta constitutiva y los estatutos— de las entidades gestoras de actividades educativas que operen en el territorio del Comité;
  • Los administradores y representantes legales —de conformidad con el acta constitutiva y los estatutos— de los comités de asistencia que reciban financiación pública;
  • Las personas comprendidas en los supuestos previstos en los artículos 60 (Inelegibilidad) y 61 (Inelegibilidad e incompatibilidad con los cargos de alcalde y presidente de provincia) del Decreto Legislativo 267/2000;
  • Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los artículos 10 (Imposibilidad de presentar candidatura en las elecciones provinciales, municipales y de circunscripción) y 11 (Suspensión y pérdida automática del cargo de los administradores locales que incurran en una causa que les impida presentar su candidatura) del Decreto Legislativo 235/2012;
  • Quienes ya hayan sido miembros del mismo Comité durante dos mandatos consecutivos.

Información sobre la protección de datos personales: anexo 4.