La Ley del 14 de diciembre de 2000, n.º 379, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de las personas nacidas y residentes en los territorios del ex Imperio Austrohúngaro y de sus descendientes que reúnan los requisitos necesarios.
El plazo para la presentación de solicitudes conforme a la Ley 379/2000 venció el 19/12/2010.
La Ley del 8 de marzo de 2006, n.º 124, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de los connacionales que la perdieron por haber residido entre 1940 y 1947 en Istria, Fiume y Dalmacia.
El reconocimiento de la ciudadanía italiana en base a leyes especiales constituye una adquisición por beneficio de ley. Por lo tanto, no es posible que el progenitor ciudadano realice la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía a favor del hijo menor, según lo previsto en el artículo 4, párrafo 1-bis, de la Ley n.º 91/1992, ya que el progenitor reconocido no es ciudadano italiano por nacimiento.