VOTO POR CORREO DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS EN EL EXTRANJERO Y OPCIÓN DE VOTO EN ITALIA
Mediante decreto del Presidente de la República de fecha 13/01/2026, publicado en el Diario Oficial (Gazzetta Ufficiale) del 14/01/2026, se ha fijado para los días 22 y 23 de MARZO de 2026 la fecha del referéndum conforme al art. 138 de la Constitución para la modificación de algunos artículos de la Constitución (denominada “Reforma de la justicia”).
Se recuerda que el VOTO es un DERECHO protegido por la Constitución italiana y que, de conformidad con la Ley n.º 459 de 27 de diciembre de 2001, los ciudadanos italianos residentes o temporalmente en el extranjero, inscritos en las listas electorales, pueden VOTAR POR CORREO, recibiendo el sobre electoral en su domicilio de residencia. A tal efecto, se recomienda comprobar y, en su caso, regularizar de inmediato la propia situación registral y de dirección ante la Oficina Consular competente (se recuerda que, por ley, los sobres electorales deben enviarse casi un mes antes de la fecha de la votación en Italia), utilizando preferentemente el portal en línea de los servicios consulares Fast It.
Como alternativa al voto por correo, los electores inscritos en el AIRE pueden optar por votar en Italia, en su municipio de inscripción electoral, comunicando por escrito su elección (OPCIÓN) al Consulado dentro del décimo día siguiente a la convocatoria de la consulta. La elección (opción) de votar en Italia es válida únicamente para la consulta referendaria para la cual se expresa.
La opción DEBE LLEGAR a la Oficina Consular A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE CONVOCATORIA DE LAS VOTACIONES, es decir, HASTA EL DÍA 24/01/2026. Dicha comunicación puede redactarse en papel simple y —para ser válida— debe contener nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia y firma del elector, acompañada de copia de un documento de identidad italiano válido del declarante.
El formulario, debidamente cumplimentado, firmado y acompañado de un documento de identidad, puede entregarse/enviarse:
– en persona: Embajada de Italia en Panamá, Calle 58 Este con Ave. Ricardo Arango, Obarrio, PH Plaza 58, Piso 6, oficina 601 (en el horario de atención al público)
– por correo electrónico ordinario: consolare.panama@esteri.it
– por correo electrónico certificado: amb.panama@cert.esteri.it
De conformidad con la normativa vigente, será responsabilidad de los electores verificar que la comunicación de opción enviada por correo haya sido recibida oportunamente por su Oficina Consular. Las solicitudes recibidas fuera del plazo indicado NO podrán considerarse válidas.
La elección de votar en Italia puede ser posteriormente REVOCADA mediante una comunicación escrita que deberá enviarse o entregarse a la Oficina Consular por las mismas vías y dentro del mismo plazo previsto para el ejercicio de la opción.
Si se opta por viajar a Italia para votar, la ley NO prevé ningún tipo de reembolso de los gastos de viaje en que se haya incurrido, sino únicamente tarifas reducidas dentro del territorio italiano.
LA OFICINA CONSULAR ESTÁ A DISPOSICIÓN PARA CUALQUIER ACLARACIÓN ADICIONAL en la dirección de correo electrónico consolare.panama@esteri.it