El artículo 14 de la Ley n.º 91/1992, modificado por el Decreto-Ley n.º 36/2025 y convertido en ley mediante la Ley n.º 74/2025, establece que, para adquirir la ciudadanía por esta vía, el hijo de ciudadanos italianos no por nacimiento debe estar residiendo legalmente en Italia desde hace al menos dos años consecutivos en el momento de la adquisición o readquisición de la ciudadanía italiana por parte del progenitor (si el hijo tiene menos de dos años, debe haber residido en Italia desde su nacimiento).
Se especifica lo siguiente:
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En el caso de que el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía iure communicatione se encuadre, por sus modalidades de presentación, en las excepciones indicadas en las letras a), a-bis) o b) del artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992 (es decir, solicitud administrativa o judicial presentada antes del 27 de marzo de 2025, o solicitud presentada con cita confirmada dentro de la misma fecha), se aplicará la normativa anterior.
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Si el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía iure communicatione ha sido presentado a partir del 28 de marzo de 2025, será necesario que el progenitor que transmite la ciudadanía sea:
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exclusivamente ciudadano italiano, o bien
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haya residido en Italia durante al menos dos años antes del nacimiento del hijo.
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Si la adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del progenitor tiene lugar a partir del 24 de mayo de 2025, el hijo que convive con dicho progenitor deberá haber estado residiendo legalmente en Italia desde al menos dos años antes de la naturalización del progenitor.
En este caso, la autoridad competente para verificar la adquisición de la ciudadanía por parte del menor será el municipio italiano de residencia.