En dos casos, previstos por el párrafo 1-bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992 y por el artículo 1, párrafo 1-ter del Decreto-Ley n.º 36/2025, los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor ciudadano italiano que no transmite automáticamente la ciudadanía pueden adquirir la ciudadanía italiana.
El menor que se beneficia no será ciudadano por nacimiento ni iure sanguinis.
Según el artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, el menor no adquiere la ciudadanía desde el día de su nacimiento, sino desde el día en que se cumplan las condiciones previstas por la ley.
Primer caso (párrafo 1-bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992):
Se deben cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:
- Uno de los padres debe ser ciudadano por nacimiento.
Quedan excluidos los casos de ciudadanos por:- naturalización (art. 9 de la Ley n.º 91/1992),
- “beneficio de ley” (art. 4 de la misma ley),
- matrimonio (art. 5 de la Ley n.º 91/1992 o art. 10 de la Ley n.º 555/1912),
- readquisición (arts. 13 o 17 de la Ley n.º 91/1992),
- o por iuris communicatio (art. 14).
- Ambos progenitores (incluido el progenitor extranjero) o el tutor deben presentar una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía dentro del año siguiente al nacimiento (o desde la fecha posterior en que se haya establecido la filiación respecto al ciudadano italiano o en que se haya decidido la adopción por parte de un ciudadano italiano durante la minoría de edad del hijo).
- Si la filiación por parte de ambos padres (ciudadanos por nacimiento) se establece en momentos distintos, el plazo de un año empieza a contar desde el primer reconocimiento.
- Si primero se produce el reconocimiento por parte del progenitor extranjero (o de un ciudadano italiano no por nacimiento), el plazo se contará a partir del reconocimiento del segundo progenitor, siempre que este sea ciudadano por nacimiento.
- La declaración de voluntad debe ser formal y presencial, realizada ante un funcionario delegado a ejercer funciones de estado civil.
- Si los padres no realizan la declaración simultáneamente, se considera válida a partir de la fecha en que el segundo progenitor la presenta.
- Si la filiación (incluso adoptiva) se establece solo respecto a una persona, o si el otro progenitor ha fallecido, será suficiente la declaración de un solo progenitor.
- En caso de que el menor haya establecido residencia legal en Italia, la declaración puede presentarse incluso después del plazo de un año, siempre que la residencia se mantenga por al menos dos años consecutivos tras la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía.
Segundo caso (párrafo 1-ter del artículo 1 del Decreto-Ley n.º 36/2025):
Se aplica cuando se verifican todas las siguientes condiciones:
- El menor no había cumplido los 18 años al 24 de mayo de 2025 (fecha de entrada en vigor de la ley de conversión);
- Es hijo de ciudadanos por nacimiento que han sido reconocidos ciudadanos conforme a los puntos a), a-bis) y b) del artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992, es decir:
- solicitud administrativa o judicial presentada antes del 27 de marzo de 2025 a las 23:59 (hora de Roma), o
- solicitud presentada con cita comunicada por el Consulado o el Municipio antes de esa fecha;
- La declaración de los padres o del tutor debe presentarse ante la Oficina Consular antes del 31 de mayo de 2026.
- Si el interesado, menor de edad al 24 de mayo de 2025, alcanza la mayoría de edad antes de esa fecha, deberá presentar personalmente la declaración dentro del mismo plazo.
- Las declaraciones deberán realizarse presencialmente ante funcionarios delegados a las funciones de estado civil en la Oficina Consular.
Se deberá adjuntar:
- Documento de identidad del solicitante y del hijo/hija;
- Comprobante de residencia en la circunscripción consular;
- Toda la documentación indicada en el formulario de declaración correspondiente.
Para los ciudadanos italianos inscritos en el AIRE de la circunscripción consular de residencia, el certificado de ciudadanía italiana por nacimiento del padre o la madre puede ser sustituido por una declaración sustitutiva de certificación.
Contribución administrativa:
Conforme al artículo 9-bis de la Ley n.º 91/1992, se requiere el pago de una contribución de 250 euros por cada menor, mediante transferencia bancaria, incluyendo los gastos a cargo del ordenante:
- Beneficiario: Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza
- Banco: Poste Italiane S.p.A.
- IBAN: IT54D0760103200000000809020
- Motivo del pago: Acquisto cittadinanza a seguito di dichiarazione ex art. 9-bis L. 91/1992 + nombre y apellido del solicitante
- BIC/SWIFT para transferencias internacionales:
- Poste Italiane: BPPIITRRXXX
- EUROGIRO: PIBPITRA
El interesado que haya adquirido la ciudadanía italiana por los medios arriba indicados podrá renunciar a ella al alcanzar la mayoría de edad, siempre que no se genere una condición de apatridia.