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Certificado de “no renuncia”

Si el/la interesado/a ha decidido establecer su residencia en Italia, las autoridades del municipio italiano son responsables del reconocimiento de la ciudadanía italiana.
Una vez inscrito en el registro de la población residente, el ciudadano extranjero puede iniciar el procedimiento para el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis (cuya duración está establecida por ley, 180 días en total), presentando la documentación indicada en la Circular K.28.1/1991.

No es posible que el/la interesado/a recurra a un representante legal o a otra persona en su lugar; el/la interesado/a debe estar presente en el territorio.

La solicitud de emisión del Certificado de “No Renuncia” es efectuada directamente por el municipio italiano al Consulado, exclusivamente a través de PEC (correo electrónico certificado).
La respuesta del Consulado al municipio (no al interesado/a) se realiza siempre y únicamente por PEC, en caso de que la solicitud haya sido presentada correctamente.

Los interesados no pueden contactar directamente a la Oficina Consular respecto a trámites gestionados por municipios u otras oficinas consulares, ya que no se tiene conocimiento del estado de los mismos fuera del ámbito de responsabilidad propia.