Reapertura de los términos para la readquisición de la ciudadanía
La ley de conversión del Decreto Ley 36/2025 modificó el artículo 17, apartado 1, de la Ley nº 91/1992, permitiendo a los ex ciudadanos, incluidos los que residen en el extranjero, en determinados casos y por un período de tiempo limitado, readquirir la ciudadanía italiana mediante la presentación de una declaración. A continuación, se ofrece información adecuada sobre los cambios normativos descritos.
Ámbito de aplicación.
El nuevo artículo 17, apartado 1, de la Ley nº 91/1992 se aplica si se cumplen los siguientes requisitos
a) el interesado debe haber nacido en Italia o haber residido en Italia durante al menos dos años ininterrumpidos (este requisito no estaba previsto en el texto original, aplicado desde el 16 de agosto de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1997);
b) el interesado ha perdido la ciudadanía antes del 15 de agosto de 1992 en uno de los siguientes casos:
1) habiendo adquirido voluntariamente una ciudadanía extranjera antes del 15 de agosto de 1992 y establecido su residencia en el extranjero (art. 8, n° 1 de la Ley n° 555/1912);
2) habiendo adquirido involuntariamente una ciudadanía extranjera, ha renunciado a su nacionalidad italiana y establecido su residencia en el extranjero (artículo 8, n° 2 de la Ley n° 555/1912);
3) siendo hijo menor no emancipado de una persona que ha perdido su ciudadanía, tenía su residencia en común con su progenitor y ha adquirido la nacionalidad de un Estado extranjero (artículo 12 de la Ley nº 555/1912).
Por otra parte, el nuevo apartado 1 del artículo 17 de la Ley n° 91/1992 no se aplica en favor de
– los ex ciudadanos nacidos en el extranjero que no hayan residido en Italia durante al menos dos años ininterrumpidos;
– quienes hayan perdido la ciudadanía después del 15 de agosto de 1992 (por cualquier motivo);
– quienes hayan perdido la ciudadanía en los casos previstos en el artículo 8, número 3 (los que, «habiendo aceptado un empleo por parte de un gobierno extranjero o habiendo entrado en el servicio militar de una potencia extranjera, continúen ejerciéndolo a pesar de que el gobierno italiano les haya ordenado abandonar el empleo o el servicio en un plazo determinado»);
– quienes no hayan ejercido la opción prevista en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley nº 123/1983 (hijo menor, también adoptado, de padre ciudadano o madre ciudadana que, en caso de doble nacionalidad, sólo podía optar por una ciudadanía en el plazo de un año tras alcanzar la mayoría de edad).
Plazos.
La declaración de readquisición por parte del ex ciudadano puede presentarse entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
El interesado en la readquisición deberá presentar:
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Documento de identidad válido, expedido por la Autoridad del país de su actual ciudadanía;
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Certificado de nacimiento: si nació en el extranjero, deberá presentarse conforme a las formalidades previstas para su transcripción en Italia, debidamente legalizado y traducido;
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Para los nacidos en el extranjero, certificado histórico de residencia expedido por el Municipio italiano competente;
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Certificado histórico de ciudadanía;
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Documentación que acredite la causa y la fecha de la pérdida de la ciudadanía (deberá demostrarse la adquisición de la ciudadanía extranjera y, en los casos previstos, la renuncia a la ciudadanía italiana: certificado de naturalización o bien, si así lo prevé la práctica local, certificado de nacimiento acompañado de la certificación de ciudadanía y del título en virtud del cual esta fue adquirida; la documentación expedida por Autoridades extranjeras deberá estar debidamente legalizada y traducida).
La declaración deberá ser realizada personalmente por el interesado.
Dónde solicitar el servicio:
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Presentándose en la Embajada de Italia en Panamá, previa reserva de una cita para “Readquisición de la ciudadanía” a través del portal Prenota@mi