Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Reconocimiento en virtud de leyes especiales

La Ley del 14 de diciembre de 2000, n.º 379, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de las personas nacidas y residentes en los territorios del ex Imperio Austrohúngaro y de sus descendientes que reúnan los requisitos necesarios.

El plazo para la presentación de solicitudes conforme a la Ley 379/2000 venció el 19/12/2010.

La Ley del 8 de marzo de 2006, n.º 124, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de los connacionales que la perdieron por haber residido entre 1940 y 1947 en Istria, Fiume y Dalmacia.

El reconocimiento de la ciudadanía italiana en base a leyes especiales constituye una adquisición por beneficio de ley. Por lo tanto, no es posible que el progenitor ciudadano realice la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía a favor del hijo menor, según lo previsto en el artículo 4, párrafo 1-bis, de la Ley n.º 91/1992, ya que el progenitor reconocido no es ciudadano italiano por nacimiento.