{"id":3893,"date":"2024-03-28T12:39:01","date_gmt":"2024-03-28T17:39:01","guid":{"rendered":"https:\/\/ambpanama.esteri.it\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/cittadinanza-per-matrimonio\/"},"modified":"2026-01-19T08:24:42","modified_gmt":"2026-01-19T13:24:42","slug":"cittadinanza-per-matrimonio","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ambpanama.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/cittadinanza-per-matrimonio\/","title":{"rendered":"Ciudadan\u00eda por matrimonio"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ciudadan\u00eda por matrimonio<\/strong><\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana por parte del c\u00f3nyuge extranjero o ap\u00e1trida que haya contra\u00eddo matrimonio con un ciudadano italiano desde el 27 de abril de 1983 est\u00e1 actualmente regulada por la Ley 5 de febrero de 1992, n.\u00ba 91 (art\u00edculos 5, 6, 7 y 8) y sus modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>Las solicitudes de ciudadan\u00eda italiana tambi\u00e9n pueden ser presentadas por los ciudadanos extranjeros que hayan formado una uni\u00f3n civil con un ciudadano\/a italiano\/a, registrada en los registros civiles del municipio italiano (D.Lgs. 5, 6 y 7\/2017).<\/p>\n<p>El c\u00f3nyuge\/parte de la uni\u00f3n civil extranjero puede adquirir la ciudadan\u00eda italiana a solicitud, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>El c\u00f3nyuge extranjero de un ciudadano italiano puede solicitar la ciudadan\u00eda italiana (art. 5 Ley n.\u00ba 91\/92) en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>Si reside en Italia: dos a\u00f1os despu\u00e9s del matrimonio;<\/li>\n<li>Si reside en el extranjero: tres a\u00f1os despu\u00e9s del matrimonio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los plazos indicados se reducen a la mitad si hay hijos nacidos o adoptados por los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>El solicitante deber\u00e1 dirigir la solicitud a la Representaci\u00f3n diplom\u00e1tico-consular competente para su residencia, exclusivamente a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica CIVES.<\/p>\n<p>El c\u00f3nyuge\/parte de la uni\u00f3n civil de nacionalidad italiana debe residir y estar debidamente registrado en el Registro de Italianos Residentes en el Extranjero (A.I.R.E.) de la circunscripci\u00f3n consular correspondiente, y vivir en la misma direcci\u00f3n que el solicitante de ciudadan\u00eda. En caso contrario, deber\u00e1n proporcionar ambos c\u00f3nyuges documentaci\u00f3n que justifique el motivo de la necesidad de domicilio separado (por ejemplo, trabajo, escolaridad de los hijos, atenci\u00f3n m\u00e9dica o cualquier otro).<\/p>\n<p><strong>Presentaci\u00f3n de la solicitud<\/strong><\/p>\n<p>Para iniciar el tr\u00e1mite de ciudadan\u00eda, el interesado deber\u00e1 cargar obligatoriamente todos los documentos indicados a continuaci\u00f3n en el <a href=\"https:\/\/portaleservizi.dlci.interno.it\/AliCittadinanza\/ali\/home.htm\">portal CIVES<\/a> del Ministerio del Interior:<\/p>\n<ul>\n<li>Formulario de solicitud de ciudadan\u00eda (Formulario AE completado autom\u00e1ticamente por el programa), en el que deber\u00e1n constar todas las direcciones de residencia desde los 14 a\u00f1os, evitando dejar per\u00edodos sin declarar. El solicitante debe registrar sus datos con la m\u00e1xima atenci\u00f3n, ya que estos no podr\u00e1n modificarse, y en caso de error, se deber\u00e1 realizar un nuevo registro con otra direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. En particular, deber\u00e1n figurar los datos del acta de nacimiento (incluidas anotaciones) y\/o en actos y documentos elaborados en el extranjero por las autoridades competentes (como actas de matrimonio, documentos de identidad, sentencias de cambio de nombre\/apellido, etc.). En caso de discrepancias, el solicitante deber\u00e1 proporcionar la documentaci\u00f3n justificativa correspondiente. En la solicitud deber\u00e1 declarar la posible convivencia de hijos menores del solicitante, nacidos de una relaci\u00f3n anterior.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1n declarar todas las residencias desde los 14 a\u00f1os y no dejar per\u00edodos sin declarar.<\/li>\n<li>No se deben incluir caracteres ni signos especiales (por ejemplo, cedillas, acentos agudos o graves dentro de la palabra, acentos circunflejos, etc.). Solo ser\u00e1 posible incluir el acento en la \u00faltima letra utilizando el ap\u00f3strofe, si tambi\u00e9n est\u00e1 presente en el idioma original.<\/li>\n<li>Acta de nacimiento integral original apostillada, traducida y con apostilla de la traducci\u00f3n. (Se recomienda revisar \u00edntegramente los datos contenidos en la traducci\u00f3n antes de cargarla).<\/li>\n<li>Documento de identidad (copia del pasaporte autenticada por notario) y copia simple (sin autenticaci\u00f3n) del pasaporte italiano del c\u00f3nyuge.<\/li>\n<li>Extracto resumido del acta de matrimonio emitido por el municipio italiano donde est\u00e1 registrado, con una fecha de emisi\u00f3n no anterior a seis meses en el momento de la carga de la solicitud en el portal. Si el matrimonio se celebr\u00f3 en el extranjero, por ejemplo en Panam\u00e1, el c\u00f3nyuge italiano debe haber solicitado previamente a la Embajada la transcripci\u00f3n del matrimonio. Atenci\u00f3n: debe cargarse el Extracto resumido del acta de matrimonio (o, alternativamente, el Acta integral de matrimonio), pero no ser\u00e1 posible cargar el Certificado de matrimonio.<\/li>\n<li>Recibo del pago de la tasa de 250,00 euros, preferentemente pagado con tarjeta de cr\u00e9dito a trav\u00e9s de la plataforma PagoPA disponible en el portal CIVES. Si no es posible realizar el pago a trav\u00e9s de PagoPA, se puede efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del MINISTERIO DEL INTERIOR D.C.L.I. \u2013 CIUDADAN\u00cdA \u2013 indicando como causa del pago: Nombre, Apellido, \u00abNaturalizaci\u00f3n por matrimonio\u00bb. Las coordenadas bancarias son: c\u00f3digo IBAN IT54D0760103200000000809020 y c\u00f3digo SWIFT BPPIITRRXXX.<\/li>\n<li>Certificado de antecedentes penales de Panam\u00e1 apostillado, traducido y con apostilla de la traducci\u00f3n y de todos los pa\u00edses de residencia en los que el solicitante haya vivido desde los 14 a\u00f1os. Los certificados de antecedentes penales emitidos en pa\u00edses distintos de Panam\u00e1 deben ser apostillados y traducidos en los pa\u00edses donde sean emitidos, traducidos y con apostilla de la traducci\u00f3n. Los certificados de antecedentes penales no deben haber sido emitidos hace m\u00e1s de 6 meses al momento de cargar la solicitud en el portal. La persona que haya residido en los Estados Unidos debe presentar tanto el certificado de antecedentes penales federal como el de cada estado donde haya residido (tambi\u00e9n apostillados y traducidos). (Se recomienda revisar \u00edntegramente los datos contenidos en las traducciones antes de cargarlas).<\/li>\n<li>Certificado de conocimiento de la lengua italiana no inferior al nivel B1 del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia (MCER). Las certificaciones admitidas son exclusivamente las siguientes:\n<ul>\n<li>PLIDA de la Sociedad Dante Alighieri<\/li>\n<li>CertIt de la Universidad Roma Tre<\/li>\n<li>CILS de la Universidad para Extranjeros de Siena<\/li>\n<li>CELI de la Universidad para Extranjeros de Perugia<\/li>\n<li>Co.L de la Universidad para Extranjeros de Reggio Calabria<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Nota:<\/strong> Otras certificaciones provenientes de los mencionados organismos o de otras instituciones no son v\u00e1lidas y no podr\u00e1n ser aceptadas.<\/p>\n<p><strong>Aceptaci\u00f3n de la solicitud<\/strong><\/p>\n<p>La Oficina Consular ser\u00e1 autom\u00e1ticamente informada de la presentaci\u00f3n de la solicitud y proceder\u00e1 a las verificaciones necesarias. El solicitante recibir\u00e1, por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del portal del Ministerio del Interior, una comunicaci\u00f3n sobre la aceptaci\u00f3n o rechazo de su solicitud.<\/p>\n<p>En caso de rechazo de la solicitud, podr\u00e1 presentarse nuevamente, corrigiendo los errores indicados en el rechazo, y se podr\u00e1n reutilizar los pagos ya efectuados si la solicitud se repite dentro del plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>En caso de aceptaci\u00f3n, el solicitante ser\u00e1 convocado electr\u00f3nicamente a la Representaci\u00f3n diplom\u00e1tico-consular para la autenticaci\u00f3n de la firma en la solicitud de ciudadan\u00eda, para la entrega de toda la documentaci\u00f3n original, incluida la que ya se ha transmitido electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s del portal, y para el cobro de las percepciones consulares correspondientes.<\/p>\n<p>Toda la documentaci\u00f3n mencionada ser\u00e1 conservada en original por la Representaci\u00f3n diplom\u00e1tico-consular, excepto el documento de identidad y el certificado ling\u00fc\u00edstico, para los cuales se har\u00e1 una copia certificada con los pagos correspondientes.<\/p>\n<p>El c\u00f3digo de identificaci\u00f3n de la solicitud, que se asigna autom\u00e1ticamente en el momento de la aceptaci\u00f3n por parte de la Embajada y se comunica al solicitante, permite comprobar personalmente el estado de la solicitud.<\/p>\n<p>La Embajada no puede realizar esta verificaci\u00f3n, que puede hacerse directamente en el portal solo por el interesado.<\/p>\n<p><strong>Examen de la solicitud por parte de los Ministerios italianos competentes<\/strong><\/p>\n<p>Desde el momento de la entrega de los documentos originales en la Embajada, la solicitud de ciudadan\u00eda ser\u00e1 examinada por los Ministerios de Asuntos Exteriores e Interior.<\/p>\n<p><strong>Emisi\u00f3n del decreto y convocatoria al juramento<\/strong><\/p>\n<p>En caso de resultado positivo, se emitir\u00e1 un decreto de otorgamiento de la ciudadan\u00eda que ser\u00e1 notificado \u2013 a trav\u00e9s del portal \u2013 con una comunicaci\u00f3n dirigida al solicitante. En el momento de la notificaci\u00f3n se solicitar\u00e1n documentos para verificar la permanencia del v\u00ednculo matrimonial, con fecha posterior al decreto, tales como (lista no exhaustiva):<\/p>\n<ul>\n<li>Acta integral de matrimonio emitida por el municipio italiano competente (no el extracto) y correspondiente acta extranjera<\/li>\n<li>Certificado de antecedentes penales del pa\u00eds de residencia actual, debidamente legalizado y traducido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la fecha de adopci\u00f3n del decreto, no debe haberse disuelto el matrimonio ni la uni\u00f3n civil, ni haber habido separaci\u00f3n personal (sentencia de separaci\u00f3n). En cambio, el fallecimiento del c\u00f3nyuge ocurrido despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la solicitud de ciudadan\u00eda no implica la p\u00e9rdida del beneficio.<\/p>\n<p><strong>Dentro de un plazo de seis meses desde la notificaci\u00f3n<\/strong>, el interesado ser\u00e1 convocado a las oficinas consulares para prestar juramento de fidelidad a la Rep\u00fablica y a sus leyes. El plazo de seis meses es perentorio; transcurrido el cual se perder\u00e1 el derecho a obtener la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Est\u00e1 previsto el pago de una percepci\u00f3n, con las modalidades indicadas en la secci\u00f3n \u00abCostos\u00bb.<\/p>\n<p>Por este motivo, es importante que el c\u00f3nyuge italiano mantenga siempre actualizada la direcci\u00f3n del n\u00facleo familiar, comunicando cualquier variaci\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma FAST IT.<\/p>\n<p><strong>Referencias normativas:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Ley n.\u00ba 123\/1983<\/li>\n<li>Ley n.\u00ba 91\/1992 y DPR n.\u00ba 572\/1993 y n.\u00ba 362\/1994<\/li>\n<li>Ley n.\u00ba 94\/2009<\/li>\n<li>Ley n.\u00ba 76\/2016 y D.Lgs. n.\u00ba 5, 6 y 7\/2017<\/li>\n<li>L. n.\u00ba 113\/2018 y Ley n.\u00ba 132\/2018<\/li>\n<li>L. n.\u00ba 130\/2020 y Ley n.\u00ba 173\/2020<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Ciudadan\u00eda por matrimonio La adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana por parte del c\u00f3nyuge extranjero o ap\u00e1trida que haya contra\u00eddo matrimonio con un ciudadano italiano desde el 27 de abril de 1983 est\u00e1 actualmente regulada por la Ley 5 de febrero de 1992, n.\u00ba 91 (art\u00edculos 5, 6, 7 y 8) y sus modificaciones posteriores. 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