{"id":986,"date":"2023-11-01T15:24:23","date_gmt":"2023-11-01T20:24:23","guid":{"rendered":"https:\/\/ambpanama.esteri.it\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-italiano\/stato-civile\/registrare-una-nascita\/"},"modified":"2026-04-16T11:01:48","modified_gmt":"2026-04-16T16:01:48","slug":"registrare-una-nascita","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ambpanama.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-italiano\/stato-civile\/registrare-una-nascita\/","title":{"rendered":"Registrar un nacimiento"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La Ley n.\u202f74 del 23\/05\/2025, que convirti\u00f3 con modificaciones el decreto\u2011ley n.\u202f36 del 28\/03\/2025, ha introducido importantes limitaciones a la transmisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana y, en consecuencia, tambi\u00e9n al procedimiento de transcripci\u00f3n de los actos de nacimiento de menores nacidos en el extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva ley de ciudadan\u00eda ha introducido el principio de que se considera que no ha adquirido nunca la ciudadan\u00eda italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de la fecha de entrada en vigor de la ley n.\u202f74 del 23\/05\/2025, y sea titular de otra ciudadan\u00eda o incluso del derecho a adquirirla, salvo que concurra alguna de las condiciones que se describen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ADQUISICI\u00d3N AUTOM\u00c1TICA DE LA CIUDADAN\u00cdA ITALIANA POR PARTE DE HIJOS MENORES NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE CIUDADANOS ITALIANOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El menor nacido en el extranjero de padres italianos se considera <strong>autom\u00e1ticamente<\/strong> ciudadano italiano s\u00f3lo si concurre alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>A la fecha del nacimiento, el menor pueda obtener <strong>exclusivamente<\/strong> la ciudadan\u00eda italiana; es decir, no tiene ni puede tener ninguna otra ciudadan\u00eda (por ejemplo por <em>ius sanguinis<\/em>, <em>ius soli<\/em>, ciudadan\u00eda por opci\u00f3n, etc.).<br \/>\nEsta hip\u00f3tesis generalmente <strong>no<\/strong> aplica a ni\u00f1os nacidos en Panam\u00e1, puesto que por lo general tienen derecho a la ciudadan\u00eda paname\u00f1a (incluso si los padres deciden no solicitarla).<br \/>\nEn la solicitud de transcripci\u00f3n deben adjuntarse documentos adecuados que demuestren que, al nacer, el menor no ten\u00eda posibilidad de adquirir ninguna ciudadan\u00eda extranjera.<\/li>\n<li>En la fecha del nacimiento del menor, un ascendiente de primer o segundo grado (padres o abuelos) pose\u00eda (o pose\u00eda al fallecer) <strong>exclusivamente<\/strong> la ciudadan\u00eda italiana.<br \/>\nEn la solicitud de transcripci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse documentaci\u00f3n id\u00f3nea que demuestre de forma incontrovertible que, al nacer el menor, alguno de los padres o abuelos era exclusivamente ciudadano italiano (o lo era al momento de su muerte, si \u00e9sta ocurri\u00f3 antes del nacimiento del menor).<br \/>\nLa responsabilidad de aportar una prueba v\u00e1lida de no naturalizaci\u00f3n, expedida por las autoridades competentes de todos los pa\u00edses en los que el ascendiente haya residido, recae <strong>exclusivamente<\/strong> sobre quien la solicita. No ser\u00e1 v\u00e1lida ninguna autodeterminaci\u00f3n sobre la falta de otra ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>El progenitor ciudadano italiano haya residido en Italia al menos 2 a\u00f1os continuos <strong>posteriormente<\/strong> a la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana y <strong>antes<\/strong> de la fecha de nacimiento del hijo\/a.<br \/>\n<em><strong>Procedimiento recomendado para todos los conciudadanos nacidos en Italia que hayan vivido al menos 2 a\u00f1os continuos en Italia antes del nacimiento del hijo\/a<\/strong><\/em><br \/>\nEl progenitor nacido ciudadano italiano, aunque posea otra ciudadan\u00eda, o el progenitor que adquiri\u00f3 la ciudadan\u00eda por matrimonio, por residencia o por beneficio de ley, debe demostrar que residi\u00f3 en Italia al menos 2 a\u00f1os continuos despu\u00e9s de la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana y antes del nacimiento del hijo\/a. No vale la residencia en Italia del ciudadano italiano antes de la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda, ni la residencia en Italia del progenitor extranjero, y ninguna autodeterminaci\u00f3n sobre residencia ser\u00e1 considerada v\u00e1lida.<br \/>\nLa responsabilidad de aportar una prueba v\u00e1lida de residencia recae exclusivamente sobre el solicitante.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">DOCUMENTOS<\/span><u> PARA NI\u00d1OS NACIDOS EN PANAM\u00c1<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a). <a href=\"https:\/\/ambpanama.esteri.it\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/nascita.pdf\"><strong>Formulario<\/strong><\/a> de solicitud de transcripci\u00f3n, firmada por ambos padres;<br \/>\nb). <strong>Acta \u00edntegra de nacimiento<\/strong> en original, expedido por el \u00abTribunal Electoral\u00bb, con la Apostilla emitida por el <a href=\"https:\/\/mire.gob.pa\/\">Ministerio de Relaciones Exteriores de Panama.<\/a> Con fecha de emisi\u00f3n no superior a un a\u00f1o.<br \/>\nc). <strong>Traducci\u00f3n del documento<\/strong> en original, debidamente acompa\u00f1ada de la apostilla en la firma del traductor. <strong>NOTA<\/strong>: La traducci\u00f3n debe realizarse desde el idioma original del documento al italiano y no se aceptar\u00e1n traducciones con firma digital.<br \/>\nd). <strong>Documento de identidad<\/strong> original del menor y de los padres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e). Todos los documentos enumerados anteriormente deben ir acompa\u00f1ados de una fotocopia legible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si los documentos tienen escritura o anotaciones en el dorso de la hoja, tambi\u00e9n deber\u00e1n presentarse fotocopias del dorso de la citada hoja.<\/p>\n<p><strong><u> DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE POR HIJOS NACIDOS EN OTROS PA\u00cdSES<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a). <a href=\"https:\/\/ambpanama.esteri.it\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/nascita.pdf\">Formulario<\/a> de solicitud de transcripci\u00f3n, firmada por ambos padres;<br \/>\nb). <strong>Acto de nacimiento <\/strong>en original \u00a0\u00abintegral\u00bb o \u00abextendido\u00bb seg\u00fan la modalidad de emisi\u00f3n de cada Pa\u00eds expedido por la Autoridad competente del pa\u00eds de nacimiento; acompa\u00f1ado de la Apostilla del documento en original expedida por la autoridad competente en el pa\u00eds de origen. (con fecha de expedici\u00f3n no superior a un a\u00f1o). Los certificados USA siempre deber\u00e1n estar en formato extendido (llamado Long Form o Extended Form que indica el lugar exacto de nacimiento, fecha o edad y lugar de nacimiento de los padres), seg\u00fan las modalidades con las cuales se emiten estos certificados en cada Estado.<br \/>\nc). <strong>Traducci\u00f3n del documento<\/strong> original, debidamente acompa\u00f1ada de la apostilla en la firma del traductor. <strong>NOTA<\/strong>: La traducci\u00f3n debe realizarse desde el idioma original del documento al italiano y no se aceptar\u00e1n traducciones con firma digital.<br \/>\nd). Documento de identidad original del menor y de los padres y fotocopia simple<strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e). Todos los documentos enumerados anteriormente deben ir acompa\u00f1ados de una fotocopia legible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si los documentos tienen escritura o anotaciones en el dorso de la hoja, tambi\u00e9n deber\u00e1n presentarse fotocopias del dorso de la citada hoja.<\/p>\n<p><strong>Donde solicitar el servicio:<\/strong><\/p>\n<p>a). Present\u00e1ndose ambos padres en la Embajada de Italia en Panam\u00e1, previa reserva de una cita para \u201cServicios consulares\u201d a trav\u00e9s del portal.<a href=\"https:\/\/prenotami.esteri.it\/\">Prenot@mi<\/a>;<\/p>\n<p>b). dirigi\u00e9ndose directamente a su Ayuntamiento de inscripci\u00f3n A.I.R.E. (en este caso es necesario dirigirse a la Oficina del Estado Civil municipal).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" data-start=\"56\" data-end=\"70\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong data-start=\"56\" data-end=\"70\">IMPORTANTE<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" data-start=\"72\" data-end=\"436\">En ambos casos, si los padres <strong>est\u00e1n casados,<\/strong> es indispensable que el matrimonio est\u00e9 previamente registrado en Italia. Si, por el contrario, <strong>los padres no est\u00e1n casados<\/strong>, ambos deber\u00e1n presentarse personalmente, <strong>junto con el menor<\/strong>, en la Oficina Consular de la Embajada de Italia, con el fin de firmar <strong>el acta de reconocimiento<\/strong> del hijo nacido fuera del matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" data-start=\"438\" data-end=\"692\">Se informa que la redacci\u00f3n de dicho acta tiene un costo de <strong>20 EUR,<\/strong> a pagar <strong>en efectivo y en USD<\/strong>, seg\u00fan el tipo de cambio consular vigente. En ausencia de los requisitos indicados anteriormente, <strong>no ser\u00e1 posible proceder con la inscripci\u00f3n del nacimiento.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" data-start=\"694\" data-end=\"919\">En el caso de que ambos padres sean italianos y pertenezcan o est\u00e9n registrados en municipios distintos \u2013 salvo acuerdo diferente entre ellos \u2013 el acta de nacimiento ser\u00e1 transcrita en el municipio correspondiente a la madre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" data-start=\"921\" data-end=\"1402\">Una vez completado el tr\u00e1mite, la Embajada enviar\u00e1 un correo electr\u00f3nico al interesado para confirmar que la documentaci\u00f3n ha sido transmitida al municipio competente. Por lo tanto, no es necesario contactar con la Oficina para solicitar actualizaciones sobre el estado del expediente, ya que su seguimiento corresponde a otras autoridades. <strong>Se recomienda proporcionar una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico v\u00e1lida y comunicar oportunamente cualquier cambio en los datos de contacto.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NUEVOS CASOS DE ADQUISICI\u00d3N DE LA CIUDADAN\u00cdA EN EL EXTRANJERO POR PARTE DE HIJOS MENORES DE CIUDADANOS ITALIANOS QUE NO TRANSMITEN AUTOM\u00c1TICAMENTE LA CIUDADAN\u00cdA ITALIANA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El menor nacido en el extranjero de padres italianos, que <strong>no<\/strong> pueda ser considerado ciudadano italiano autom\u00e1ticamente por las limitaciones mencionadas (es decir: menor que posee otra ciudadan\u00eda; padres\/abuelos que tienen otra ciudadan\u00eda), podr\u00e1 adquirir la ciudadan\u00eda italiana <strong>por beneficio de ley<\/strong> si los padres o el tutor manifiestan la voluntad de adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda dentro del plazo de tres a\u00f1os desde el nacimiento del menor y concurren conjuntamente los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Al menos uno de los padres es ciudadano italiano <em>ius sanguinis<\/em>.<br \/>\nSe excluyen por tanto los casos de ciudadanos italianos por naturalizaci\u00f3n (art. 9 de la ley n. 91\/1992), por beneficio de ley (art. 4 de la ley n. 91\/1992), por matrimonio (art. 5 de la ley n. 91\/1992 o art. 10 de la ley n. 555\/1912), o <em>iuris communicatione<\/em> (art\u00edculo 14 de la ley n. 91\/1992).<br \/>\nLa responsabilidad de aportar prueba v\u00e1lida del t\u00edtulo de ciudadan\u00eda <em>ius sanguinis<\/em> recae exclusivamente sobre el solicitante.<\/li>\n<li>Ambos padres (incluido el progenitor extranjero) o el tutor presentan la <strong>declaraci\u00f3n de voluntad de adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda<\/strong> dentro del plazo de tres a\u00f1os desde el nacimiento del menor o desde la fecha posterior en que se haya establecido la filiaci\u00f3n, incluso en caso de adopci\u00f3n durante la minor\u00eda de edad, por ciudadano italiano.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>IMPORTANTE:<\/strong><br \/>\nEl menor que adquiere la ciudadan\u00eda italiana por beneficio de ley <strong>no<\/strong> es ciudadano por nacimiento ni <em>ius sanguinis<\/em>. Con arreglo al art\u00edculo 15 de la ley n. 91\/1992, el menor adquiere la ciudadan\u00eda desde el d\u00eda siguiente en que se cumplan las condiciones previstas por la ley (para las declaraciones presentadas en el consulado: desde el d\u00eda siguiente a la declaraci\u00f3n efectuada por ambos progenitores).<br \/>\nUna vez mayor de edad, quien haya adquirido la ciudadan\u00eda mediante declaraci\u00f3n de voluntad como se ha ilustrado arriba, podr\u00e1 renunciar a ella si es titular de otra ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ha introducido asimismo una norma transitoria (art. 1, c. 1\u2011ter del D.L. n.\u202f36\/2025) que permite la posibilidad de efectuar dicha declaraci\u00f3n de voluntad de adquisici\u00f3n de ciudadan\u00eda a favor del hijo menor de ciudadano\/a, al cual no se le haya transmitido autom\u00e1ticamente la ciudadan\u00eda, siempre que concurran <strong>todas<\/strong> las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Que el hijo sea menor de edad a la fecha del 24 de mayo de 2025 (entrada en vigor de la ley de conversi\u00f3n del decreto\u2011ley n.\u202f36\/2025).<\/li>\n<li>Que el progenitor ciudadano por nacimiento haya sido reconocido como tal con base en una solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, o con base en solicitud de reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana presentada con cita comunicada por la oficina consular o por el Comune dentro de dicha fecha.<\/li>\n<li>Que la declaraci\u00f3n de los padres o del tutor sea presentada en la oficina consular <strong>antes del 31 de mayo de 2026<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se precisa que, en ambos casos, trat\u00e1ndose de adquisici\u00f3n de ciudadan\u00eda por \u201cbeneficio de ley\u201d, el menor <strong>no<\/strong> adquiere la ciudadan\u00eda desde el d\u00eda de su nacimiento, sino desde el d\u00eda siguiente a la declaraci\u00f3n de los padres en el Consulado.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE PARA LA INSCRIPCI\u00d3N DE HIJOS NACIDOS EN PANAM\u00c1 O EN EL EXTRANJERO PERO RESIDENTES EN PANAM\u00c1<\/strong><\/span><\/p>\n<p>a). <a href=\"https:\/\/ambpanama.esteri.it\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/nascita.pdf\"><strong>Formulario<\/strong><\/a> de solicitud de transcripci\u00f3n, firmada por ambos padres;<\/p>\n<p>b). <strong>Acta integral de nacimineto<\/strong>, segun sea el caso:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>Para los menores nacidos en Panama: <\/strong>Acta integral de nacimiento en original, expedido por el \u00abTribunal Electoral\u00bb, con la Apostilla emitida por el <a href=\"https:\/\/mire.gob.pa\/\">Ministerio de Relaciones Exteriores de Panama.<\/a> Con fecha de emisi\u00f3n no superior a un a\u00f1o. Y la t<strong>raducci\u00f3n del documento<\/strong> en original, debidamente acompa\u00f1ada de la apostilla en la firma del traductor. <strong>NOTA<\/strong>: La traducci\u00f3n debe realizarse desde el idioma original del documento al italiano y no se aceptar\u00e1n traducciones con firma digital.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>Para los menores nacidos en el exterior: <\/strong>Acto de nacimiento en original \u00a0\u00abintegral\u00bb o \u00abextendido\u00bb seg\u00fan la modalidad de emisi\u00f3n de cada Pa\u00eds expedido por la Autoridad competente del pa\u00eds de nacimiento; acompa\u00f1ado de la Apostilla del documento en original expedida por la autoridad competente en el pa\u00eds de origen. (con fecha de expedici\u00f3n no superior a un a\u00f1o). Los certificados USA siempre deber\u00e1n estar en formato extendido (llamado Long Form o Extended Form que indica el lugar exacto de nacimiento, fecha o edad y lugar de nacimiento de los padres), seg\u00fan las modalidades con las cuales se emiten estos certificados en cada Estado. Y la traducci\u00f3n del documento original, debidamente acompa\u00f1ada de la apostilla en la firma del traductor. <strong>NOTA<\/strong>: La traducci\u00f3n debe realizarse desde el idioma original del documento al italiano y no se aceptar\u00e1n traducciones con firma digital.<\/li>\n<\/ul>\n<p data-start=\"56\" data-end=\"320\">c).<strong data-start=\"56\" data-end=\"320\"> Certificado de ciudadan\u00eda <\/strong>original, emitido por el \u201cTribunal Electoral\u201d, con Apostilla emitida por el <a href=\"https:\/\/mire.gob.pa\/\">Ministerio de Relaciones Exteriores de Panam\u00e1<\/a>; con fecha de emisi\u00f3n no superior a un a\u00f1o, debidamente acompa\u00f1ado de la Apostilla sobre la firma del traductor. <strong data-start=\"322\" data-end=\"331\">NOTA:<\/strong> La traducci\u00f3n debe realizarse del idioma original del documento al italiano y no se aceptar\u00e1n traducciones con firma digital.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\" data-start=\"459\" data-end=\"858\"><strong data-start=\"459\" data-end=\"468\">NOTA:<\/strong> En el caso de menores nacidos en el extranjero, en pa\u00edses que no emiten el certificado de ciudadan\u00eda, es necesario presentar documentaci\u00f3n oficial emitida por las autoridades locales del pa\u00eds de nacimiento, que acredite la imposibilidad de obtener dicho certificado.<br data-start=\"735\" data-end=\"738\" \/>En ausencia de esta documentaci\u00f3n justificativa, no ser\u00e1 posible proceder con la transcripci\u00f3n del nacimiento en Italia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" data-start=\"56\" data-end=\"374\">d).<strong data-start=\"56\" data-end=\"146\"> Certificado de nacimiento del padre\/madre del menor, ciudadano italiano por nacimiento<\/strong> (a solicitar en el Ayuntamiento italiano AIRE donde est\u00e9 inscrito el padre o la madre italianos). Como alternativa, puede presentarse el <strong data-start=\"286\" data-end=\"339\">certificado de ciudadan\u00eda italiana por nacimiento<\/strong> del progenitor italiano del menor.\u00a0Los ciudadanos italianos residentes en la circunscripci\u00f3n consular de esta Embajada de Italia pueden optar por presentar una <strong data-start=\"501\" data-end=\"545\">declaraci\u00f3n sustitutiva de certificaci\u00f3n<\/strong> en lugar del certificado de ciudadan\u00eda (<em data-start=\"586\" data-end=\"619\">ver <a href=\"https:\/\/ambpanama.esteri.it\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/fac-simile_autodichiarazione_01.pdf\">modelo de autocertificaci\u00f3n<\/a><\/em>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" data-start=\"56\" data-end=\"374\">e)<strong>. Certificado de residencia<\/strong> original, emitido por la \u201cCorregidur\u00eda\/Juzgado de Paz\u201d competente para el lugar de residencia; con fecha de emisi\u00f3n no superior a 6 meses.\u00a0 (Este documento no debe ser traducido ni apostillado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" data-start=\"56\" data-end=\"374\">f). <strong>Documento de identidad<\/strong> original del menor y de los padres.<\/p>\n<p>g). Todos los documentos enumerados anteriormente deben ir acompa\u00f1ados de una fotocopia legible.<\/p>\n<p>Si los documentos tienen escritura o anotaciones en el dorso de la hoja, tambi\u00e9n deber\u00e1n presentarse fotocopias del dorso de la citada hoja.<\/p>\n<p><strong>Donde solicitar el servicio:<\/strong><\/p>\n<p>a). Present\u00e1ndose ambos padres con el\/la menor en la Embajada de Italia en Panam\u00e1, previa reserva de una cita para \u201c<strong>Ciudadan\u00eda por descendencia \u2013 beneficio de ley<\/strong>\u201d a trav\u00e9s del portal. <a href=\"https:\/\/prenotami.esteri.it\/\">Prenot@mi<\/a>;<\/p>\n<p>b). dirigi\u00e9ndose directamente a su Ayuntamiento de inscripci\u00f3n A.I.R.E. (en este caso es necesario dirigirse a la Oficina del Estado Civil municipal).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" data-start=\"56\" data-end=\"70\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong data-start=\"56\" data-end=\"70\">IMPORTANTE<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" data-start=\"72\" data-end=\"436\">Si los padres <strong>est\u00e1n casados,<\/strong> es indispensable que el matrimonio est\u00e9 previamente registrado en Italia. Si, por el contrario, <strong>los padres no est\u00e1n casados<\/strong>, ambos deber\u00e1n presentarse personalmente, <strong>junto con el menor<\/strong>, en la Oficina Consular de la Embajada de Italia, con el fin de firmar <strong>el acta de reconocimiento<\/strong> del hijo nacido fuera del matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" data-start=\"438\" data-end=\"692\">Se informa que la redacci\u00f3n de dicho acta tiene un costo de <strong>20 EUR,<\/strong> a pagar <strong>en efectivo y en USD<\/strong>, seg\u00fan el tipo de cambio consular vigente. En ausencia de los requisitos indicados anteriormente, <strong>no ser\u00e1 posible proceder con la inscripci\u00f3n del nacimiento.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" data-start=\"694\" data-end=\"919\">En el caso de que ambos padres sean italianos y pertenezcan o est\u00e9n registrados en municipios distintos \u2013 salvo acuerdo diferente entre ellos \u2013 el acta de nacimiento ser\u00e1 transcrita en el municipio correspondiente a la madre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" data-start=\"921\" data-end=\"1402\">Una vez completado el tr\u00e1mite, la Embajada enviar\u00e1 un correo electr\u00f3nico al interesado para confirmar que la documentaci\u00f3n ha sido transmitida al municipio competente. Por lo tanto, no es necesario contactar con la Oficina para solicitar actualizaciones sobre el estado del expediente, ya que su seguimiento corresponde a otras autoridades. <strong>Se recomienda proporcionar una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico v\u00e1lida y comunicar oportunamente cualquier cambio en los datos de contacto.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Ley n.\u202f74 del 23\/05\/2025, que convirti\u00f3 con modificaciones el decreto\u2011ley n.\u202f36 del 28\/03\/2025, ha introducido importantes limitaciones a la transmisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana y, en consecuencia, tambi\u00e9n al procedimiento de transcripci\u00f3n de los actos de nacimiento de menores nacidos en el extranjero. 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