Referéndum Confirmativo del 22-23 marzo 2026
OPCIÓN PARA LOS VOTANTES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO
Por decreto del presidente de la República del 13/01/2026, publicado en la Gaceta Oficial del 14/01/2026, fue establecida para los días 22 y 23 de MARZO 2026 la fecha del referéndum según el art. 138 de la Constitución para la modificación de algunos artículos de la misma (c.d. “Reforma de la justicia”).
Los votantes residentes en Italia, los cuales por motivos de trabajo, estudios o atención médica se encuentran temporalmente en el extranjero por un periodo de al menos tres meses, en el cual recae la fecha del desarrollo de las próximas consultas referendarias según el art. 138 de la Constitución (22 y 23 de marzo de 2026), así como los familiares que vivan con ellos, podrán ejercer su derecho al voto por correspondencia de acuerdo con el art. 4-bis, párrafo 1, Ley 27 de diciembre de 2001, n. 459.
Para recibir el paquete electoral (que contiene el formulario de voto) en la dirección de estancia temporal en el extranjero, los electores anteriormente mencionados deberán transmitir DIRECTAMENTE a su propio municipio de inscripción en las listas electorales, una opción específica antes del miércoles 18 de febrero de 2026.
La opción (ejercitable a través del formulario adjunto o en papel) debe ser enviada al municipio de inscripción en las listas electorales por correo, correo electrónico ordinario o certificado. Alternativamente, puede ser presentada en mano, incluso por una persona delegada por el interesado.
La opción, obligatoriamente acompañada de una copia del documento de identidad válido del elector, debe contener en todo caso la dirección postal extranjera completa a la que se enviará el paquete electoral, así como la indicación de la oficina consular competente para el territorio. También debe incluir una declaración de que cumple los requisitos para la admisión al voto por correspondencia, es decir, que se encuentra temporalmente en el extranjero por motivos de trabajo, estudios o atención médica durante un período de al menos tres meses (en el cual recae la fecha del desarrollo de las consultas) en un país extranjero donde no se tenga la residencia registrada o de ser miembro de la familia de un ciudadano que encaje con las condiciones mencionadas. Este procedimiento se aplica también a los ciudadanos italianos inscritos en el AIRE que residen temporalmente en una CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR distinta de la de residencia permanente.
La opción debe hacerse de conformidad con los artículos 46 y 47 del Decreto del presidente de la República de 28 de diciembre de 2000, n. 445 (Texto Único de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarándose conscientes de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del citado DPR 445/2000).
Es posible revocar la opción presentada según las modalidades arriba indicadas dentro del mismo plazo (18 de febrero de 2026). Por último, se recuerda que la opción es válida exclusivamente para la consulta electoral a la que se refiere.