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Suspensión temporal de la aplicación de determinadas disposiciones del Código de Visados a los ciudadanos somalíes

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Se informa al público que, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1454 del Consejo de la Unión Europea, de 25 de junio de 2026, se ha suspendido temporalmente la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.º 810/2009 (Código de Visados) respecto de los ciudadanos somalíes, debido a la insuficiente cooperación de Somalia en materia de readmisión.

Las medidas son aplicables desde el 26 de junio de 2026 y permanecerán en vigor hasta nuevo aviso.

Las disposiciones se aplican exclusivamente a las solicitudes de visado Schengen para estancias de corta duración (visados de tipo C) presentadas por ciudadanos somalíes sujetos a la obligación de visado, independientemente de su país de residencia o del tipo de pasaporte que posean. La Decisión no se aplica a los visados nacionales de larga duración (visados de tipo D).

En particular:

  • será obligatoria la presentación de toda la documentación requerida para la categoría de visado solicitada, sin posibilidad de exención de los documentos justificativos;
  • no será aplicable la exención facultativa del pago de las tasas consulares para los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio;
  • el plazo ordinario para el examen de las solicitudes de visado se amplía hasta 45 días naturales;
  • no podrán expedirse visados de entradas múltiples (multiple entry) ni serán aplicables las disposiciones relativas a la expedición progresiva de visados de larga validez (el denominado «sistema en cascada»).

Las medidas no se aplican a las siguientes categorías:

  • ciudadanos somalíes exentos de la obligación de visado de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1806, o beneficiarios de una excepción adoptada en virtud del artículo 6 del mismo Reglamento;
  • familiares de ciudadanos de la Unión a los que sea aplicable la Directiva 2004/38/CE, cuando acompañen o se reúnan con el ciudadano de la Unión;
  • familiares de nacionales de terceros países que disfruten de un derecho de libre circulación equivalente en virtud de un acuerdo celebrado entre la Unión Europea y un tercer país;
  • familiares de ciudadanos del Reino Unido beneficiarios del Acuerdo de Retirada, siempre que tengan derecho a reunirse con el beneficiario en el Estado de acogida y soliciten el visado con ese fin.

Nota: Quedan excluidos de las medidas de suspensión los casos en que Italia esté obligada a expedir un visado en cumplimiento de obligaciones internacionales, como las relacionadas con la participación en organizaciones intergubernamentales, conferencias internacionales u otros supuestos previstos por acuerdos internacionales. En tales circunstancias seguirán siendo aplicables las disposiciones ordinarias del Código de Visados.

Se precisa que la presente Decisión no introduce ninguna presunción de denegación respecto de los ciudadanos somalíes. Cada solicitud de visado continuará siendo examinada individualmente, de conformidad con las disposiciones del Código de Visados y de la normativa vigente de la Unión Europea.