VOTO POR CORREO DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y OPCIÓN DE VOTO
EN ITALIA
Con decretos del Presidente de la República del 31/03/2025, publicados en el Boletín Oficial del 31/03/2025, se ha fijado la fecha de los referendos derogatorios de conformidad con el artículo 75 de la Constitución en los días 8 y 9 de junio de 2025.
Tenga en cuenta que votar es un DERECHO protegido por la Constitución italiana y que, de acuerdo con la Ley n.º 459 del 27 de diciembre de 2001, los ciudadanos italianos residentes en el extranjero, inscritos en las listas electorales, pueden VOTAR POR CORREO, recibiendo el sobre electoral en su domicilio. Para ello, se recomienda verificar y regularizar su situación personal y domiciliaria en la oficina consular competente, preferiblemente utilizando el portal en línea de servicios consulares Fast It.
Como alternativa al voto por correo, los electores registrados en AIRE pueden ELEGIR VOTAR EN ITALIA EN SU MUNICIPIO DE REGISTRO ELECTORAL, comunicando su elección (OPCIÓN) por escrito al Consulado antes del 10º día siguiente a la convocatoria de votación.
Los electores que decidan votar en Italia con motivo del próximo referéndum recibirán de sus respectivos municipios italianos la tarjeta postal para votar en los colegios electorales en Italia. La opción de votar en Italia se aplica solo al referéndum con respecto al cual se expresa.
Se reitera que, en cualquier caso, la opción DEBE LLEGAR a la Oficina Consular A MÁS TARDAR DIEZ DÍAS DESPUÉS DE LA CONVOCATORIA DE VOTACIÓN, ES DECIR, ANTES DEL 10/04/2025. Esta comunicación puede redactarse en papel normal y, para ser válida, debe contener el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia y firma del votante, acompañado de una copia del documento de identidad del declarante.
Para esta comunicación, también puede utilizar el formulario adecuado que se puede descargar de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional (www.esteri.it) o de la de su Oficina Consular de referencia.
El formulario, debidamente cumplimentado, firmado y acompañado de un documento de identidad, puede ser entregado/enviado:
- en mano: Embajada de Italia en Panamá, Calle 58 este y Av. Ricardo Arango, Ph Plaza 58 sexto piso, Obarrio, Ciudad de Panamá en los dias lunes, miércoles y viernes de 9:00 a.m. a 12:30 p.m., martes y jueves de 1:30 p.m. a 3:30 p.m.
- por correo electrónico ordinario: consolare.panama@esteri.it
- por correo electrónico certificado: amb.panama@cert.esteri.it
De acuerdo con lo requerido por la legislación vigente, será responsabilidad de los electores verificar que la comunicación de exclusión enviada por correo haya sido recibida a tiempo por su Oficina Consular. Las solicitudes recibidas después de la fecha límite indicada anteriormente NO se considerarán válidas.
La opción de votar en Italia puede ser posteriormente REVOCADA con una comunicación escrita que se enviará o entregará en la Oficina Consular en la misma forma y en la misma fecha en que se ejerció la opción.
Si decide regresar a Italia para votar, la Ley NO prevé ningún tipo de reembolso por los gastos de viaje incurridos, sino solo concesiones arancelarias dentro del territorio italiano.
LA OFICINA CONSULAR ESTÁ A SU DISPOSICIÓN PARA CUALQUIER ACLARACIÓN.
01/04/2025