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Cónsul honorario de Italia en Bridgetown (Barbados) – Anuncio de recogida de manifestaciones de interés

ambpanama

Búsqueda del Cónsul Honorario de Italia

en Bridgetown, Barbados

Convocatoria para la presentación de manifestaciones de interés

Publicación: 05/11/2026
Fecha límite: 25/11/2026 a las 23:59 horas de Bridgetown.

La Embajada de Italia en Panamá recibe manifestaciones de interés con el fin de identificar al nuevo Cónsul Honorario de Italia en Bridgetown, cuya candidatura será propuesta al MAECI para sustituir a la actual titular, en un proceso de relevo previsto para el verano de 2027, con el objetivo de completarlo antes de finalizar el mes de julio. La fecha efectiva de inicio de las funciones queda supeditada a la formalización del nombramiento y a la correspondiente admisión al ejercicio de las funciones.

1. Objeto y naturaleza del cargo

El Cónsul Honorario desempeña sus funciones bajo la dirección de la Embajada de Italia en Panamá, prestando asistencia a los ciudadanos italianos y protegiendo los intereses italianos dentro de la circunscripción consular que comprende Barbados, Dominica y San Vicente y las Granadinas. Las funciones serán atribuidas mediante el correspondiente decreto; asimismo, el titular podrá apoyar a la Embajada en las actividades de promoción comercial y cultural.

La concesión del cargo no constituye una relación de empleo público ni de trabajo subordinado, sino una relación de servicio voluntario para el desempeño de funciones honorarias en favor del Estado. El cargo es honorífico y gratuito. Los gastos de funcionamiento correrán por cuenta del titular; las eventuales contribuciones y reembolsos, dentro de los límites establecidos por la normativa y los recursos disponibles, no constituyen remuneración.

El titular podrá mantener actividades profesionales o empresariales compatibles con las exigencias y el decoro de la Oficina, siempre que no existan conflictos de intereses, ni siquiera potenciales.

2. Requisitos y perfil solicitado

El funcionario consular honorario es elegido «entre personas, preferiblemente de ciudadanía italiana, que gocen de estima y prestigio y que ofrezcan plena garantía de poder desempeñar adecuadamente las funciones consulares» (art. 47, primer párrafo, del Decreto del Presidente de la República n.º 18/1967).

  • Ser mayor de edad y no haber cumplido los setenta años, límite establecido para la finalización del cargo de conformidad con el art. 47.
  • Tener residencia legal y estable en la localidad donde se encuentra ubicada la Oficina de Bridgetown, de conformidad con el punto 7 de la Circular 7/2024, y disponibilidad efectiva para desempeñar las funciones de manera continua en dicha localidad.
  • Poseer un conocimiento adecuado del italiano y del inglés; en el caso de ciudadanos italianos residentes en el extranjero, estar inscritos en el AIRE (Registro de los Italianos Residentes en el Exterior).
  • No tener procesos judiciales pendientes ni condenas de ninguna naturaleza en Barbados ni en Italia.

Asimismo, de conformidad con el punto 7 de la Circular MAECI 7/2024, se verificarán los siguientes aspectos:

  • Capacidad para garantizar de manera continua la asistencia y los servicios consulares a los ciudadanos italianos, así como para apoyar eventuales actividades de promoción comercial y cultural.
  • Contar con una red adecuada de contactos y buenas relaciones con las autoridades locales y la colectividad italiana, incluidas las asociaciones y los Comites, cuando existan; disponer de competencias informáticas adecuadas, un perfil dinámico y una estructura apropiada para el desempeño de las funciones.
  • Capacidad para asumir de manera autónoma los gastos de funcionamiento de la Oficina, sin considerar la contribución ministerial como una condición esencial; disponibilidad de instalaciones adecuadas y decorosas, así como de los equipos necesarios, incluidos aquellos destinados a la custodia confidencial de documentos y datos.
  • Ausencia de incompatibilidades y de conflictos de intereses, incluso potenciales.

El cargo tiene, por regla general, duración indefinida y finaliza al cumplir los setenta años, sin perjuicio de las demás causas de cese y de las decisiones que puedan adoptarse legítimamente en el momento del nombramiento.

3. Incompatibilidades y declaraciones

El cargo no podrá ser atribuido a miembros de los Comites, de los órganos directivos de las Cámaras de Comercio Italianas en el Exterior, a responsables de los Patronatos ni a quienes formen parte de los órganos de entidades gestoras de escuelas paritarias o de iniciativas escolares contempladas en el art. 11 del Decreto Legislativo n.º 64/2017. Tampoco podrá ser atribuido a miembros de los órganos directivos de entidades públicas o privadas beneficiarias de financiación del Estado italiano (punto 15 de la Circular).

Deberán declararse los cargos públicos, incluidos aquellos que no sean de elección popular, las actividades profesionales o económicas y los intereses relevantes a efectos de las verificaciones de compatibilidad y de posibles conflictos de intereses.

Se aplicarán las disposiciones del punto 16 de la Circular relativas a las candidaturas electorales, así como las condiciones establecidas por el Estado receptor. Antes del nombramiento se solicitará la declaración prevista en el Anexo 4 bis de la Circular.

4. Presentación de candidaturas

Las candidaturas deberán enviarse antes de la fecha límite indicada a la dirección de correo electrónico consolare.panama@esteri.it, con el asunto «Candidatura para Cónsul Honorario de Italia en Bridgetown», adjuntando los siguientes documentos en formato PDF:

  1. Carta de candidatura, fechada y firmada, con una breve exposición de motivos y los datos de contacto telefónico y de correo electrónico.
  2. Currículum vitae en italiano y en inglés, que incluya el lugar y la fecha completa de nacimiento, todas las nacionalidades que posee, la dirección de residencia en Barbados y las eventuales direcciones y períodos de residencia en Italia. Deberá describir la profesión, los idiomas, los conocimientos informáticos y la experiencia pertinente para el desempeño del cargo.
  3. Copia de un documento de identidad vigente.
  4. Descripción de las instalaciones y de la estructura disponibles, indicando su ubicación, equipamiento, eventuales colaboradores y capacidad para asumir los gastos de funcionamiento.
  5. Declaración firmada sobre la residencia legal y estable, la inscripción en el AIRE cuando corresponda, los antecedentes penales y las situaciones relevantes a efectos de incompatibilidades y conflictos de intereses; asimismo, deberá adjuntarse un documento que acredite la regularidad de la estancia o residencia, cuando sea necesario en función de la nacionalidad.
  6. Información adjunta sobre el tratamiento de datos personales, firmada en señal de conocimiento y aceptación de su contenido.

La Embajada podrá solicitar documentación adicional o aclaraciones para verificar los requisitos declarados. Se mantienen las verificaciones que corresponden a las competencias del MAECI.

5. Evaluación y procedimiento de nombramiento

Esta convocatoria no constituye un procedimiento de concurso público ni un procedimiento asimilable a este.

La Embajada evaluará las candidaturas y se pondrá en contacto exclusivamente con las personas consideradas idóneas para una entrevista exploratoria, sin que sea necesario realizar comunicaciones adicionales a los demás candidatos. Durante la entrevista también podrán verificarse las competencias lingüísticas y la idoneidad de la estructura disponible.

La presentación de una candidatura no confiere ningún derecho al nombramiento. La Embajada podrá abstenerse de formular una propuesta si no identifica una candidatura adecuada.

Una vez identificado un candidato idóneo, la propuesta será remitida al MAECI para las verificaciones correspondientes. Asimismo, se llevarán a cabo los trámites necesarios ante las autoridades de Barbados y, cuando corresponda, de los demás Estados que integran la circunscripción consular.

El nombramiento del Cónsul Honorario requiere la emisión del correspondiente decreto ministerial. El ejercicio de las funciones requiere, además, la formalización y publicación del decreto de atribución de funciones, la concesión del exequátur o la admisión provisional, así como el cumplimiento de los demás trámites previstos por la normativa vigente.

La fecha de inicio efectivo de las funciones será comunicada posteriormente.

6. Normativa y datos personales

Se aplican el Decreto del Presidente de la República n.º 18/1967, el Decreto Legislativo n.º 71/2011, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y la Circular MAECI n.º 7 del 23 de diciembre de 2024.

Los datos personales serán tratados para la evaluación de las candidaturas y la realización de los trámites correspondientes, de conformidad con la información adjunta sobre el tratamiento de datos personales.

Cualquier prórroga o modificación de esta convocatoria será publicada en el sitio web institucional.

Panamá, 05/11/2026

Embajada de Italia en Panamá

  • Información sobre el tratamiento de datos personales – Anexo 1