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Ciudadanía por matrimonio

Ciudadanía por matrimonio

La adquisición de la ciudadanía italiana por parte del cónyuge extranjero o apátrida que haya contraído matrimonio con un ciudadano italiano desde el 27 de abril de 1983 está actualmente regulada por la Ley 5 de febrero de 1992, n.º 91 (artículos 5, 6, 7 y 8) y sus modificaciones posteriores.

Las solicitudes de ciudadanía italiana también pueden ser presentadas por los ciudadanos extranjeros que hayan formado una unión civil con un ciudadano/a italiano/a, registrada en los registros civiles del municipio italiano (D.Lgs. 5, 6 y 7/2017).

El cónyuge/parte de la unión civil extranjero puede adquirir la ciudadanía italiana a solicitud, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede solicitar la ciudadanía italiana (art. 5 Ley n.º 91/92) en los siguientes casos:

  • Si reside en Italia: dos años después del matrimonio;
  • Si reside en el extranjero: tres años después del matrimonio.

Los plazos indicados se reducen a la mitad si hay hijos nacidos o adoptados por los cónyuges.

El solicitante deberá dirigir la solicitud a la Representación diplomático-consular competente para su residencia, exclusivamente a través de la aplicación informática CIVES.

El cónyuge/parte de la unión civil de nacionalidad italiana debe residir y estar debidamente registrado en el Registro de Italianos Residentes en el Extranjero (A.I.R.E.) de la circunscripción consular correspondiente, y vivir en la misma dirección que el solicitante de ciudadanía. En caso contrario, deberán proporcionar ambos cónyuges documentación que justifique el motivo de la necesidad de domicilio separado (por ejemplo, trabajo, escolaridad de los hijos, atención médica o cualquier otro).

Presentación de la solicitud

Para iniciar el trámite de ciudadanía, el interesado deberá cargar obligatoriamente todos los documentos indicados a continuación en el portal CIVES del Ministerio del Interior:

  • Formulario de solicitud de ciudadanía (Formulario AE completado automáticamente por el programa), en el que deberán constar todas las direcciones de residencia desde los 14 años, evitando dejar períodos sin declarar. El solicitante debe registrar sus datos con la máxima atención, ya que estos no podrán modificarse, y en caso de error, se deberá realizar un nuevo registro con otra dirección de correo electrónico. En particular, deberán figurar los datos del acta de nacimiento (incluidas anotaciones) y/o en actos y documentos elaborados en el extranjero por las autoridades competentes (como actas de matrimonio, documentos de identidad, sentencias de cambio de nombre/apellido, etc.). En caso de discrepancias, el solicitante deberá proporcionar la documentación justificativa correspondiente. En la solicitud deberá declarar la posible convivencia de hijos menores del solicitante, nacidos de una relación anterior.
  • Se deberán declarar todas las residencias desde los 14 años y no dejar períodos sin declarar.
  • No se deben incluir caracteres ni signos especiales (por ejemplo, cedillas, acentos agudos o graves dentro de la palabra, acentos circunflejos, etc.). Solo será posible incluir el acento en la última letra utilizando el apóstrofe, si también está presente en el idioma original.
  • Acta de nacimiento integral original apostillada, traducida y con apostilla de la traducción. (Se recomienda revisar íntegramente los datos contenidos en la traducción antes de cargarla).
  • Documento de identidad (copia del pasaporte autenticada por notario) y copia simple (sin autenticación) del pasaporte italiano del cónyuge.
  • Extracto resumido del acta de matrimonio emitido por el municipio italiano donde está registrado, con una fecha de emisión no anterior a seis meses en el momento de la carga de la solicitud en el portal. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, por ejemplo en Panamá, el cónyuge italiano debe haber solicitado previamente a la Embajada la transcripción del matrimonio. Atención: debe cargarse el Extracto resumido del acta de matrimonio (o, alternativamente, el Acta integral de matrimonio), pero no será posible cargar el Certificado de matrimonio.
  • Recibo del pago de la tasa de 250,00 euros, preferentemente pagado con tarjeta de crédito a través de la plataforma PagoPA disponible en el portal CIVES. Si no es posible realizar el pago a través de PagoPA, se puede efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del MINISTERIO DEL INTERIOR D.C.L.I. – CIUDADANÍA – indicando como causa del pago: Nombre, Apellido, «Naturalización por matrimonio». Las coordenadas bancarias son: código IBAN IT54D0760103200000000809020 y código SWIFT BPPIITRRXXX.
  • Certificado de antecedentes penales de Panamá apostillado, traducido y con apostilla de la traducción y de todos los países de residencia en los que el solicitante haya vivido desde los 14 años. Los certificados de antecedentes penales emitidos en países distintos de Panamá deben ser apostillados y traducidos en los países donde sean emitidos, traducidos y con apostilla de la traducción. Los certificados de antecedentes penales no deben haber sido emitidos hace más de 6 meses al momento de cargar la solicitud en el portal. La persona que haya residido en los Estados Unidos debe presentar tanto el certificado de antecedentes penales federal como el de cada estado donde haya residido (también apostillados y traducidos). (Se recomienda revisar íntegramente los datos contenidos en las traducciones antes de cargarlas).
  • Certificado de conocimiento de la lengua italiana no inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER). Las certificaciones admitidas son exclusivamente las siguientes:
    • PLIDA de la Sociedad Dante Alighieri
    • CertIt de la Universidad Roma Tre
    • CILS de la Universidad para Extranjeros de Siena
    • CELI de la Universidad para Extranjeros de Perugia
    • Co.L de la Universidad para Extranjeros de Reggio Calabria

Nota: Otras certificaciones provenientes de los mencionados organismos o de otras instituciones no son válidas y no podrán ser aceptadas.

Aceptación de la solicitud

La Oficina Consular será automáticamente informada de la presentación de la solicitud y procederá a las verificaciones necesarias. El solicitante recibirá, por medios electrónicos a través del portal del Ministerio del Interior, una comunicación sobre la aceptación o rechazo de su solicitud.

En caso de rechazo de la solicitud, podrá presentarse nuevamente, corrigiendo los errores indicados en el rechazo, y se podrán reutilizar los pagos ya efectuados si la solicitud se repite dentro del plazo de un año.

En caso de aceptación, el solicitante será convocado electrónicamente a la Representación diplomático-consular para la autenticación de la firma en la solicitud de ciudadanía, para la entrega de toda la documentación original, incluida la que ya se ha transmitido electrónicamente a través del portal, y para el cobro de las percepciones consulares correspondientes.

Toda la documentación mencionada será conservada en original por la Representación diplomático-consular, excepto el documento de identidad y el certificado lingüístico, para los cuales se hará una copia certificada con los pagos correspondientes.

El código de identificación de la solicitud, que se asigna automáticamente en el momento de la aceptación por parte de la Embajada y se comunica al solicitante, permite comprobar personalmente el estado de la solicitud a través del enlace http://www.libertaciviliimmigrazione.dlci.interno.gov.it/it/servizi-online.

La Embajada no puede realizar esta verificación, que puede hacerse directamente en el portal solo por el interesado.

Examen de la solicitud por parte de los Ministerios italianos competentes

Desde el momento de la entrega de los documentos originales en la Embajada, la solicitud de ciudadanía será examinada por los Ministerios de Asuntos Exteriores e Interior.

Emisión del decreto y convocatoria al juramento

En caso de resultado positivo, se emitirá un decreto de otorgamiento de la ciudadanía que será notificado – a través del portal – con una comunicación dirigida al solicitante. En el momento de la notificación se solicitarán documentos para verificar la permanencia del vínculo matrimonial, con fecha posterior al decreto, tales como (lista no exhaustiva):

  • Acta integral de matrimonio emitida por el municipio italiano competente (no el extracto) y correspondiente acta extranjera
  • Certificado de antecedentes penales del país de residencia actual, debidamente legalizado y traducido.

En la fecha de adopción del decreto, no debe haberse disuelto el matrimonio ni la unión civil, ni haber habido separación personal (sentencia de separación). En cambio, el fallecimiento del cónyuge ocurrido después de la presentación de la solicitud de ciudadanía no implica la pérdida del beneficio.

Dentro de un plazo de seis meses desde la notificación, el interesado será convocado a las oficinas consulares para prestar juramento de fidelidad a la República y a sus leyes. El plazo de seis meses es perentorio; transcurrido el cual se perderá el derecho a obtener la ciudadanía.

Está previsto el pago de una percepción, con las modalidades indicadas en la sección «Costos».

Por este motivo, es importante que el cónyuge italiano mantenga siempre actualizada la dirección del núcleo familiar, comunicando cualquier variación a través de la plataforma FAST IT.

Referencias normativas:

  • Ley n.º 123/1983
  • Ley n.º 91/1992 y DPR n.º 572/1993 y n.º 362/1994
  • Ley n.º 94/2009
  • Ley n.º 76/2016 y D.Lgs. n.º 5, 6 y 7/2017
  • L. n.º 113/2018 y Ley n.º 132/2018
  • L. n.º 130/2020 y Ley n.º 173/2020