Tras la reciente modificación del art. 23 del DL 30/2007 para los familiares extranjeros de ciudadanos italianos o de la UE que deseen reunirse con el miembro de la familia residente en Italia ya no es posible expedir un visado de corta estancia (VSU) para turismo/visita a familiar. Por lo tanto, a partir del 1 de junio de 2024, a los familiares extranjeros de ciudadanos italianos/UE que viajen a Italia para la reunificación familiar, se les expedirá un visado nacional por «motivos familiares» según lo previsto en el D.I. 850/2011 anexo A, punto 10.
Requisitos y condiciones de:
Los miembros de la familia que tienen derecho a la reagrupación familiar son exclusivamente los indicados en el art. 2 del DL 30/2007:
- el cónyuge;
- la pareja que haya contratado con el ciudadano de la Unión una unión registrada con arreglo a la legislación de un Estado miembro, si la legislación del Estado miembro de acogida equipara la unión registrada con el matrimonio y en las condiciones previstas por la legislación pertinente del Estado miembro de acogida;
- los descendientes directos menores de 21 años o dependientes y los del cónyuge o pareja de hecho mencionada en la letra b);
- los ascendientes directos a su cargo y los del cónyuge o pareja de hecho mencionada en la letra b). Se asimilan al descendiente directo/ascendente directo también los adoptados/adoptivos y los menores sometidos a tutela/custodia permanente mediante resoluciones dictadas en virtud de la L. 184/83
La solicitud de visado podrá presentarse directamente en la Embajada de Italia en Panamá. No está previsto expedir la Nulla Osta del SUI.
Los miembros de la familia dentro de los 8 días posteriores a la entrada en Italia deberán solicitar, rellenando el kit correspondiente en las oficinas de correos, el permiso de residencia por «motivos familiares» (circular Minint 400.B/2023/1Div.4Sez prot. 84545 del 19/9/2023).
Documentación:
- Carta de invitación del familiar italiano/comunitario en la que se indica la intención de ejercer el derecho a la unidad familiar acompañada de un documento de identidad válido.
- Documentación de estado civil que acredite la condición de miembro de la familia en virtud del art. 2 del DL 30/2007 traducido y legalizado, o acto de matrimonio o unión civil transcrito en Italia.
- En los casos en que está prevista la comprobación de la carga: demostración de remesas económicas por parte del ciudadano italiano/comunitario. La ayuda económica debe ser de carácter estructural y debe permitir al beneficiario, habida cuenta de su situación financiera y social en el Estado de origen o procedencia, cubrir sus necesidades esenciales (COM(2009)313, apartado 2.1.4)
- A los miembros de la familia (art. 2 del Dl 30/2007) que acompañen o se reúnan con el ciudadano italiano/comunitario por períodos inferiores a 3 meses, continuará a expedirse un visado para turismo/visita a familiar.