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Repatriación

Los ciudadanos inscritos en el AIRE que regresen definitivamente a Italia deberán declarar su repatriación directamente al Ayuntamiento Italiano que a su vez deberá comunicar oficialmente a la Oficina Consular de la Embajada de Italia en Panamá la fecha de inicio del repatriación.

De ello se derivará la cancelación del registro consular de la Embajada de Italia en Panamá y la inscripción en APR (Registro de Población Residente) del Ayuntamiento Italiano.

De hecho, según la normativa vigente, la Oficina Consular es competente para transmitir al Ayuntamiento italiano las declaraciones facilitadas por los ciudadanos residentes en la circunscripción consular solo en relación con la expatriación y la residencia en el extranjero, pero no en relación con la repatriación (DL 71/2011, art. 9, Registro de los italianos residentes en el extranjero – AIRE).

Por lo tanto, los ciudadanos inscritos AIRE que regresen definitivamente a Italia deberán presentarse en el Ayuntamiento donde han decidido establecerse para declarar la nueva dirección de residencia. En la misma fecha el Ayuntamiento procederá a la cancelación del AIRE con la inscripción simultánea en APR, para poder comunicar oficialmente la fecha de inicio de la repatriación a la Embajada, que registrará en sus ficheros consulares la repatriación.

Retorno definitivo a Italia – Facilidades aduaneras
El ciudadano italiano residente en el extranjero desde hace al menos 12 meses y que traslada su residencia a Italia tiene derecho a facilidades aduaneras y – según las normativas regionales, provinciales o municipales – a eventuales contribuciones financieras.
Las exenciones de aduana se aplican a los bienes inmuebles que el solicitante posea y utilice para uso personal, así como al vehículo de al menos seis meses de antigüedad.
El regreso de los bienes raíces debe tener lugar dentro de los 12 meses de la fecha declarada como el último día de residencia en el extranjero.
Para más información, véase el sito web dell’Agenzia delle Dogane e dei Monopoli.