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A.I.R.E.

Si eres residente en la circunscripción consular de Panama (que incluye los territorios de Antigua e Barbuda, Barbados, Dominica, Grenada, Guyana,  Saint Kitts and Nevis, Saint Lucia, Saint Vincent e Grenadine e Trinidad e Tobago), debes registrarte en el anagrafe consular y mantener tu expediente actualizado atravez del portal FAST IT (comunicando, por ejemplo, cambios de domicilio, estado civil, repatriación etc);

El A.I.R.E. fue instituido por la ley del 27 de octubre de 1988, n. 470.

¿Qué es el A.I.R.E.?

El Registro de los Italianos Residentes en el Extranjero (A.I.R.E) contiene los datos de los ciudadanos italianos que residen en el extranjero. Es realizada por los Municipios italianos sobre la base de información proporcionada por las Representaciones consulares en el extranjero.

La inscripción en el A.I.R.E. es una obligación del ciudadano (art. 6, L. 470/1988; art. 11 L. 1228/1054) y constituye la condición previa para disfrutar de los servicios consulares así como para el ejercicio de importantes derechos, tales como:

  • Expedición del pasaporte
  • Renovación del permiso de conducir
  • Solicitud de certificados
  • Participación en las elecciones legislativas y los referendum italianos.

¿Quién debe registrarse en el A.I.R.E.?

  • Los ciudadanos que transfieren su residencia permanente al extranjero;
  • Los ciudadanos que ya residen en el extranjero, ya sea porque nacieron en el extranjero o por posterior reconocimiento/concesión de la ciudadanía italiana.

¿Quién no debe inscribirse en el AIRE?

  • Las personas que deseen viajar al extranjero durante un período inferior a un año.
  • Los trabajadores temporeros.
  • Los funcionarios públicos en servicio en el extranjero, notificados a las autoridades locales de conformidad con las Convenciones de Viena de 1961 y 1963 sobre relaciones diplomáticas y consulares.
  • Los militares que prestan servicio en las oficinas e instalaciones de la OTAN.

¿Cómo solicitar la inscripción en la A.I.R.E.?

La inscripción en el A.I.R.E. se realiza a través del portal «Fast It» Servizi Consolari Online después de registrarse en el siguiente enlace: serviziconsolarionline. Para más detalles sobre el procedimiento, lea la página «Fast It«.

El uso del portal «Fast It» permite una inscripción simplificada y más rápida en A.I.R.E. que las otras modalidades que se consideran residuales.

La inscripción en A.I.R.E. se realiza exclusivamente a través del Portal de los Servicios Consulares Fast It y no más enviando la documentación por correo electrónico. «Le recomendamos encarecidamente que utilice el portal «Fast-It» para la inscripción en AIRE y para comunicar el cambio de residencia en Panamá. Sin embargo, es posible realizar las operaciones mencionadas también a través de los siguientes modos para aquellos que no pueden utilizar el portal FAST-IT: INSCRIPCIÓN AIRE AL MOSTRADOR».

En los casos en que el acta de nacimiento del ciudadano residente se presente a la Embajada de Italia en Panamá para su transcripción en Italia (como en el caso de nacimiento en la circunscripción consular o reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia) la Embajada envía directamente la solicitud de inscripción A.I.R.E a la Municipalidad italiana junto con el acta de nacimiento, sin necesidad de solicitud.

La inscripción en la A.I.R.E. es GRATUITA.

¿Qué sucede si no se inscribe en la A.I.R.E.?:

La inscripción en el A.I.R.E. se realiza tras una declaración que el interesado debe hacer a la oficina consular competente para el territorio dentro de los 90 días siguientes al traslado de la residencia y conlleva la cancelación simultánea del Registro de la Población Residente (A.P.R.) del municipio de procedencia.

Todo aquel que, teniendo obligaciones personales, contravenga las disposiciones de la Ley 24 de diciembre de 1954, n. 1228, de la Ley 27 de octubre de 1988, n. 470 y de los reglamentos de ejecución de dichas leyes está sujeto a sanciones pecuniarias administrativas, tal como se establece en la Ley 30 de diciembre 2023, n. 213; excluyendo a las personas nacidas y ya residentes en el extranjero por lo que aquellos que viven en el extranjero han adquirido la ciudadanía italiana.

La autoridad competente para la determinación y la imposición de la sanción es el municipio en cuyo registro está inscrito el infractor.

El procedimiento de investigación y sanción ante los Municipios está regulado por la L. 24 noviembre 1981, n. 689, cuyo art. 1 establece que «Nadie podrá ser objeto de sanciones administrativas salvo en virtud de una ley que haya entrado en vigor antes de la comisión de la infracción».

La cancelación del A.I.R.E. ocurre:

  • Muerte
  • Imposible ubicación
  • Repatriación (regreso como residente) a Italia
  • Por traslado de la residencia a otro pais;
  • Pérdida de la ciudadanía.

INSCRIPCIÓN AIRE – DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

La solicitud de inscripción en el AIRE también puede presentarse:

Presentándose personalmente el ciudadano italiano en la Cancillería Consular de la Embajada de Italia en Panamá previa cita online para los «servicios consulares» a través del sistema Prenot@mi.
Deberá presentar la siguiente documentación en el mostrador:

1. Formulario de solicitud especial rellenado en toda su parte y firmado; se precisa que en presencia de hijos menores es indispensable que el formulario sea firmado por ambos padres. NOTA: Debe incluir en la solicitud de inscripción a AIRE a su cónyuge (esposa, marido) o pareja de hecho, incluso si es un ciudadano extranjero. En este caso, se requiere una copia del pasaporte válido. Para los niños que no estén registrados en el ayuntamiento de Italia, se requiere una copia del pasaporte.

2. Original y copia de un documento que acredite la nacionalidad italiana de cada miembro del núcleo familiar (Pasaporte italiano; Certificado de ciudadanía italiana expedido por el municipio italiano de residencia o por un Consulado o Embajada italiana en el extranjero; Documento de identidad italiano; Sentencia del reconocimiento de la ciudadanía italiana junto con el extracto para resumen del acta de nacimiento);

Nota: Si, no obstante, se solicitara también el registro de uno de los miembros del núcleo familiar cuyos actos de estado civil (matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos menores) no hubieran sido transcritos anteriormente, será necesario regularizar previamente la posición siguiendo las instrucciones que se encuentran en la sección «Estado Civil» de nuestra página web.

3. prueba de residencia demostrable mediante la copia de un recibo de servicios públicos (agua, luz, gas, TV/internet, contrato de alquiler (legalizado por un estudio notarial) o escritura pública) a nombre del solicitante, que indique la dirección completa del domicilio. Nota: Si el solicitante vive en una habitación de un apartamento, debe presentar una carta legalizada por un bufete notarial redactada por el propietario, junto con un recibo de servicios públicos para confirmar dicha declaración. Si el recibo de servicios públicos o el contrato de alquiler están a nombre de un miembro de la familia que vive en el mismo domicilio, es necesario presentar una carta legalizada por un estudio notarial que confirme la presencia del solicitante en el domicilio. Se precisa que no se aceptará documentación distinta de la solicitada.

Importante: para aquellos que hemos presentado su acta de nacimiento en otra circunscripción consular distinta a Panamá, solo podrán disfrutar de los servicios consulares después de la confirmación de la inscripción por parte del Municipio al que pertenezcan.

Actualización de A.I.R.E. (para los que ya están inscritos):

La actualización a A.I.R.E. se realiza a través del portal «Fast It» Servicios Consulares Online después de registrarse en el siguiente enlace: serviziconsolarionline.

Este sistema permite una actualización simplificada y más rápida deA.I.R.E., respondiendo a las necesidades de los italianos residentes en el extranjero.

N.B. La no actualización deA.I.R.E podría implicar la cancelación deA.I.R.E por razones de indisponibilidad; en particular, las relativas al cambio de dirección, Hace imposible el contacto con el ciudadano y la recepción de las postales o los pliegos electorales, en caso de votaciones.

NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA DENTRO DEL TERRITORIO PANAMEÑO:

Los ciudadanos italianos residentes en el extranjero tienen la obligación de mantener actualizada su situación, comunicando sin demora a la Oficina Consular cualquier cambio de residencia en el extranjero.

Recordamos que la falta de actualización de la información relativa a la dirección hace imposible el contacto con el ciudadano y la recepción de la postal o del sobre electoral en caso de votaciones.

Cualquier ciudadano italiano MAYOR de edad podrá presentar una solicitud de cambio de residencia para él y sus familiares que vivan en la misma casa.

Para obtener información detallada sobre el procedimiento a seguir, consulte la página Fast It haciendo clic en Instrucciones para cambiar su dirección de inscripción A.I.R.E. a través del portal Fast It.

TRASLADO A OTRO PAÍS EXTRANJERO

  • La declaración de traslado desde Panamá a otro país extranjero debe presentarse en la oficina consular competente del país de nueva residencia a través del portal Fast-It (en el que se puede verificar la oficina consular competente territorialmente para el lugar de nueva residencia y también están disponibles las «Preguntas frecuentes») dentro de los 90 días después del traslado; a falta de comunicación del traslado, Transcurridos 180 días desde el mismo se podrá declarar la indisponibilidad del ciudadano con la consiguiente cancelación de la inscripción de registro por parte del Ayuntamiento de inscripción AIRE.
  • Quien se traslade de Panamá a otro país extranjero tendrá cuidado de verificar cuáles son los posibles cumplimientos prescritos por la legislación local cuando se sale del país (en alternativa, sería útil indicar cuáles son los cumplimientos previstos por la legislación local) (las indicaciones aquí sugeridas deberían insertarse también en el párrafo dedicado al Retorno);
  • Quien se traslade a otro país extranjero podrá comunicar el traslado también a la Oficina Consular de Panamá enviando un correo electrónico acompañado de una copia de su documento de reconocimiento.

Referencias Normativas

(Oficina de referencia en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia: D.G.IT. – UFFICIO II)

  • Legge 27 ottobre 1988, n. 470 – Anagrafe e censimento degli italiani all’estero.
  • D.P.R. 6 settembre 1989, n. 323 – Regolamento per l’esecuzione della legge 470/1988.
  • Legge 24 dicembre 1954, n. 1228 – Ordinamento delle anagrafi della popolazione residente.
  • D.P.R. 30 maggio 1989, n. 223 – Regolamento anagrafico della popolazione residente.
  • Circolare MIACEL n. 20 del 17 dicembre 2001 – Posizione anagrafica dei militari italiani in servizio presso gli uffici e le strutture della NATO.Legge 27 maggio 2002, n. 104 – Modifiche alla Legge 27 ottobre 1988, n. 470.
  • Circolare del Ministero dell’ Interno n. 2/2004: cancellazione dall’A.I.R.E. per irreperibilità.Decreto Legislativo 3 febbraio 2011, n. 71 – Ordinamento e funzioni degli Uffici consolari.

Para consultar la normativa italiana vigente se recomienda visitar la página web www.normattiva.it

En caso de dudas escribir una mail a la siguiente direccion electronica consolare.panama@esteri.it