Un sector particularmente delicado de la actividad de asistencia a los ciudadanos italianos en el extranjero se refiere a la repatriación de los compatriotas que se encuentren en países extranjeros en situaciones de graves dificultades, no superables en el lugar. Las intervenciones de la Farnesina, en colaboración con los entes territoriales competentes (prefecturas, comisarías, municipios, unidades sanitarias locales, servicios sociales), se refieren a:
- sus compatriotas emigrantes, que se encuentran en la necesidad de volver a Italia de forma definitiva por motivos económicos o sanitarios;
- niños en situación de abandono;
- enfermos mentales (el procedimiento en este caso es muy complejo, ya que requiere la presencia de uno o varios acompañantes cualificados, así como la búsqueda de hospitales especializados);
- ciudadanos italianos tras su detención o expulsión;
ancianos solteros para los que se exige el ingreso en residencias de ancianos en Italia; - enfermos graves que no pueden ser tratados in situ por falta de instalaciones adecuadas.
Las repatriaciones a cargo del Tesoro Público se limitan a los casos de comprobada indigencia verificados por la red diplomática-consular; en todos los demás casos, la repatriación se realiza previa suscripción de préstamos con promesa de restitución al Tesoro Público.
Repatriación de los restos
Perder a un ser querido es siempre una causa de gran dolor, pero si esto sucede en el extranjero, al dolor se suma la necesidad de resolver algunos problemas prácticos.
A continuación damos algunas indicaciones sobre la solución de estos problemas.
Para la repatriación del cuerpo, una vez contactada una Representación italiana en el extranjero, se enviará una solicitud al Municipio italiano competente para obtener el “nada que impida la introducción del cuerpo”. Después de la “nada” por el Ayuntamiento, la agencia de pompas fúnebres, encargada por los familiares de la repatriación a su cargo, podrá proceder.
Por otra parte, es posible dirigirse a las Regiones y a los entes locales para posibles reembolsos o ayudas.
En caso de fallecimiento de compatriotas residentes en el extranjero en estado de comprobada indigencia, el Consulado o la Embajada contactados podrán prestar asistencia a los familiares indigentes, residentes en el extranjero, del nacional fallecido, mediante el reembolso total o parcial de los gastos funerarios efectuados in situ, debidamente documentados.