Los electores residentes en Italia que, por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos, se encuentren temporalmente en el extranjero durante un período de al menos tres meses, en el que se incluya la fecha de realización de las próximas consultas referendarias (referéndums abrogativos según el art. 75 de la Constitución del 8-9 de junio de 2025), así como los familiares que convivan con ellos, podrán ejercer el derecho de voto por correspondencia (art. 4-bis, párrafo 1, Ley del 27 de diciembre de 2001, n. 459).
Para recibir el paquete electoral (que contiene las papeletas de votación) en la dirección de residencia temporal en el extranjero, estos electores deberán hacer llegar AL MUNICIPIO de inscripción en las listas electorales una opción específica antes del miércoles 7 de mayo de 2025.
La opción (que se puede ejercer mediante el formulario adjunto o en carta libre) debe ser enviada al Municipio por correo, correo electrónico ordinario o certificado, o bien ser presentada en mano, siempre en el Municipio, incluso por persona delegada por el interesado.
La opción, obligatoriamente acompañada de una copia de un documento de identidad válido del elector, deberá en todo caso contener la dirección postal completa en el extranjero a la que se enviará el paquete electoral, así como la indicación de la Oficina Consular competente por territorio. Además, la opción debe incluir una declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos para la admisión al voto por correspondencia, es decir, que se encuentre por motivos de trabajo, estudio o tratamientos médicos durante un período de al menos tres meses (en el cual se incluya la fecha de realización de las consultas) en un país extranjero en el que no se esté registrado en el padrón, o que se trate de un familiar conviviente de un ciudadano que se encuentre en las condiciones previamente mencionadas. En este sentido, el procedimiento descrito también se aplica a los ciudadanos italianos inscritos en el AIRE que residen temporalmente en una CIRCUSCRIPCIÓN CONSULAR diferente a aquella de su residencia estable.
La opción debe efectuarse de conformidad con los artículos 46 y 47 del decreto del Presidente de la República del 28 de diciembre de 2000, n. 445 (Texto Único de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarándose conscientes de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del mencionado DPR 445/2000).
Es posible revocar la opción presentada de la misma forma que se ha establecido anteriormente, hasta el mismo plazo (7 de mayo de 2025). Se recuerda, por último, que la opción es válida exclusivamente para la consulta electoral a la que se refiere.