Se informa a los compatriotas, padres de hijos menores, que a partir del 14 de junio de 2023 ya no será necesario presentar el documento de consentimiento del otro progenitor para la expedición de su documento de identidad (pasaporte y CIE), de conformidad con el D.L. 69/2023. En particular, el nuevo artículo 3 bis de la L. 1185/1967 indica que, cuando existe un peligro real y actual de que el traslado al extranjero pueda sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones para con los hijos, será posible que el otro progenitor solicite una inhibición de la expedición del documento.
La solicitud podrá presentarse ante el tribunal competente ante el tribunal ordinario en el que el menor tenga su residencia habitual o, si el menor es residente en el extranjero, el tribunal en cuyo distrito se encuentre su municipio de inscripción AIRE.
A efectos de la expedición de los documentos para los menores, sin embargo, sigue siendo la obligación del consentimiento firmado por ambos padres o por quien ejerce la responsabilidad parental
El “atto di assenso” (acta de consentimiento) es una declaración personal que el padre (de cualquier nacionalidad) está obligado a firmar:
- Para la emisión del pasaporte de un hijo italiano menor de edad;
Para ciudadanos italiano:
- El formulario de solicitud (que se entregará en la ventanilla) deberá ir acompañado de una fotocopia del documento de identidad del firmante del formulario (página del pasaporte en la que figura la firma o documento de identidad en ambos lados).
Si el firmante no es ciudadano de la Unión Europea, su firma en el formulario deberá ser autenticada de la siguiente manera:
- para residentes en Panama: en la Embajada
- para quienes se encuentren en Italia: en una Questura o en una oficina municipal;
- para quienes se encuentren en el extranjero en una circunscripción consular distinta de Panama: en una representación diplomático-consular italiana.
NOTA: No se aceptará el acta de consentimiento hecha por el padre (de cualquier nacionalidad) con firma notarial en una Oficina notarial panameña.
Modulos
- Acta consentimiento para menor por parte de padres extra-UE no regularmente residentes en Italia
- Acta de consentimiento para menor por parte de padres italianos o europeos
Para solicitar el “Atto di assenso” (acta de consentimiento) (para hijos menores de edad) a presentar en Italia o en otras misiones diplomáticas – consulares en el extranjero es necesario reservar una cita para “Servicios consulares”, presentar el formulario completo (que deberá ser firmado ante el funcionario y el pago en efectivo del art. 19 – tarifas consulares. El pago no debe realizarse si el pasaporte se solicita en la Embajada de Panamá SOLO para los ciudadanos residentes en esta circunscripción consular.
La firma del acta de consentimiento debe hacerse en una fecha próxima o simultánea a la de la solicitud del pasaporte. No se aceptarán formularios de consentimiento con fecha anterior a los seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de pasaporte.
A falta del consentimiento del otro progenitor para la emision del pasaporte del propio hijo menor de edad, el Cónsul -en su calidad de Juez de Tutela de menores residentes en la circunscripción consular de su competencia- puede autorizar la emisión del pasaporte al menor de edad a través de un decreto consular, después de haber realizado las verificaciones correspondientes.
Para solicitar la expedición del decreto, es necesario presentar:
- el formulario de solicitud,en el que deben indicarse los motivos por los cuales no se cuenta con el consentimiento y las razones por las que se considera injustificada la negativa. En la solicitud se deberá indicar la dirección y los datos de contacto (teléfono y correo electrónico) del progenitor que se niega a dar el consentimiento;
- el pago original del art. 31 de la tabla de tarifas consulares.
DÓNDE SOLICITAR EL SERVICIO:
- presentándose el ciudadano italiano interesado en la Embajada de Italia en Panamá, reservando una cita para “Servicios consulares” a través del portal Prenot@mi;
El procedimiento del decreto consular debe considerarse de carácter excepcional y judicial, por lo que sólo podrá ser utilizado en caso de imposibilidad absoluta para obtener el acto de consentimiento exigido por la ley.
En caso de que los hijos menores de edad residan en otra Circunscripción Consular o en Italia, la solicitud deberá presentarse ante el Cónsul o ante el Tribunal de Menores del lugar de residencia de los menores.