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Ciudadanía y Adopción

El Decreto-Ley de 28 de marzo de 2025, n.º 36, ha sido convertido, con modificaciones, en la Ley de 23 de mayo de 2025, n.º 74, con vigencia a partir del 24 de mayo de 2025.

La ley de conversión reforma la Ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, cuyo nuevo texto íntegro está disponible en el siguiente enlace.

Se llama especialmente la atención sobre el nuevo artículo 3-bis:

En derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente ley; del artículo 5 de la Ley de 21 de abril de 1983, n.º 123; de los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la Ley de 13 de junio de 1912, n.º 555; así como de los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del Código Civil aprobado por Real Decreto de 25 de junio de 1865, n.º 2358; se considera que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero —incluso antes de la entrada en vigor del presente artículo— y posea otra ciudadanía, salvo que se verifique una de las siguientes condiciones:

a) El estado de ciudadano del interesado ha sido reconocido, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, ante la oficina consular o el alcalde competente, no más tarde de las 23:59 horas de Roma del mismo día;

a-bis) El estado de ciudadano del interesado ha sido reconocido, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, ante la oficina consular o el alcalde competente, en la fecha indicada mediante una cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 horas de Roma del mismo día 27 de marzo de 2025;

b) El estado de ciudadano del interesado ha sido establecido judicialmente, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una demanda judicial antes de las 23:59 horas de Roma del mismo día;

c) Un ascendiente de primer o segundo grado posee, o poseía al momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana;

d) Uno de los padres o adoptantes ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o adopción del hijo.

Por tanto, conforme a la nueva Ley n.º 91 de 1992, se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis (desde el nacimiento):

  • El solicitante nacido en Italia en cualquier fecha;
  • El solicitante que posee exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no tiene ni puede tener otra ciudadanía;
  • El solicitante que encaja en uno de los casos enumerados en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.

A la luz de la nueva ley, se especifica lo siguiente:

1) Solo las solicitudes presentadas antes del 27 de marzo de 2025 a las 23:59 (hora italiana), acompañadas de la documentación necesaria, se rigen por la normativa anterior.

Por “solicitudes presentadas” se entiende:

  • Entregadas en la ventanilla de la oficina consular antes de la fecha y hora indicadas;
  • Enviadas por correo postal con seguimiento que indique fecha y hora anteriores al plazo;
  • Enviadas por correo postal sin seguimiento, pero recibidas por la oficina consular antes del plazo;
  • Recibidas a través de Fast-It antes del plazo indicado.

2) Solo las solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria, presentadas en la fecha indicada en la cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 horas de Roma del 27 de marzo de 2025, se rigen por la normativa anterior.

Por “cita comunicada al interesado por la oficina competente” se entiende la confirmación recibida por correo electrónico desde el portal Prenot@mi o desde la dirección de correo institucional de la sección de la oficina consular competente para la solicitud.

3) En cualquier otra circunstancia, las solicitudes estarán sujetas a la nueva normativa.

Las tarifas consulares aplicables están disponibles en el siguiente enlace.

Para la documentación necesaria que se debe presentar, los interesados deberán aportar:

Lo previsto por la Circular K.28.1 del 8 de abril de 1991 del Ministerio del Interior, es decir:

  • Certificación del acta de nacimiento del ascendiente italiano emigrado al extranjero, emitida por el municipio italiano donde nació;
  • Actas de nacimiento, con traducción oficial al italiano, de todos los descendientes en línea recta, incluyendo la de la persona que reclama la ciudadanía italiana;
  • Acta de matrimonio del ascendiente italiano emigrado al extranjero, con traducción oficial al italiano si fue celebrado en el extranjero;
  • Actas de matrimonio de los descendientes en línea recta, incluyendo la de los padres de la persona que reclama la ciudadanía italiana;
  • Certificado emitido por las autoridades competentes del Estado extranjero de emigración, con traducción oficial al italiano, que acredite que el ascendiente italiano emigrado no adquirió la ciudadanía del país de emigración antes del nacimiento del ascendiente del interesado;
  • Certificado emitido por la autoridad consular italiana competente, que acredite que ni los ascendientes en línea directa ni la persona reclamante han renunciado nunca a la ciudadanía italiana según el artículo 7 de la Ley de 13 de junio de 1912, n.º 555;
  • Certificado de residencia.

Para la aplicación de la nueva normativa, además, se deberán aportar:

Para demostrar la exclusiva posesión de la ciudadanía italiana (a modo de ejemplo):

  • Certificados negativos de ciudadanía;
  • Declaraciones de renuncia a otra ciudadanía;
  • Certificados de no inscripción en los registros electorales extranjeros;

Para demostrar la residencia en Italia durante al menos dos años consecutivos:

  • Certificado histórico de ciudadanía.

Esta Embajada recibe las solicitudes de reconocimiento y obtención de la ciudadanía italiana de los ciudadanos extranjeros residentes regularmente en los países que pertencen en nuestra Circunscripción Consular (no se aceptan solicitudes de personas con carnet de residencia provisionales). A tal fin, se pone a disposición de nuestros usuarios los requisitos que deben ser presentados para las principales modalidades de reconocimiento y obtención de la ciudadanía italiana:

Se informa al usuario que es deber de cada solicitante presentar toda la documentación completa de acuerdo con la normativa aqui publicada (no hay excepciones). Además, la falta de uno de los requisitos o la incoherencia de la información dará lugar al rechazo de la solicitud de nacionalidad en la ventanilla (lo que no significa que la solicitud haya sido denedaga, sino que no se ha podido recibir el expediente y, en consecuencia, se perderá la cita).

Modalidad de citas

Se informa al usuario que las citas para presentar la solicitud de «Ciudadanía» solo son solicitadas a través del sistema de citas Prenot@mi.  Además, se informa que esta Oficina, aunque es consciente de las dificultades extremas que encuentran los usuarios al reservar una cita, no puede ayudarle a fijar una. El sistema de citas es on-line y está automatizado y no se puede influir centralmente.

Horario de apertura al público:

  • Lunes – miercoles – viernes 9.00 – 12.30
  • Martes y  jueves 13.30 – 15.00

Contactos telefonicos para lo Servicios Consulares:

Para información sobre los servicios consulares, está disponible el siguiente número de teléfono : +507 225 89 48 / 49 / 50.

El servicio está disponible en el siguiente horario:

  • Lunes /miércoles/viernes: 14:00 – 16:00
  • Martes/jueves: 10:00-12:00

Eventuales preguntas adicionales pueden ser enviadas a consolare.panama@esteri.it

La Embajada NO autoriza a ninguna agencia o intermediario para la reserva de citas o para los servicios consulares, incluidas las ciudadanías.

Para más información sobre ciudadanía y la legislación que regula la materia, consulte la sección correspondiente de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.