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Visas

La solicitud de visa debe hacerse directamente en la Embajada de Italia en Panamá (Calle 58 Este con Ave. Ricardo Arango, PH Plaza 58, Planta 6, Uff. 601). Es necesario presentar en la Embajada la documentación requerida para el tipo de visado para el que se quiere hacer la solicitud.

La Embajada de Italia no autoriza intermediarios para la gestión y solicitud del visado.

Todos los solicitantes del visado Schengen (tipo “C”), válido para el tránsito y la estancia en el territorio de todos los Estados miembros, con una duración máxima de 90 días cada 180 días, residentes en los países pertenecientes a esta Circunscripción Consular, deberán ir personalmente a la Embajada de Italia en Panamá para tomar sus huellas dactilares.

Además, de conformidad con lo establecido en el art. 1, letra a.1, del D.L. 145/24 , Desde el 11 de enero de 2025, la adquisición de datos biométricos será obligatoria para todas las categorías de visado nacional tipo “D”, relativas a estancias superiores a 90 días previstos por la legislación vigente.

  • ATENCIÓN

Los ciudadanos de Panamá, Trinidad y Tobago, Antigua y Barbuda, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Barbados, Dominica, Granada y Santa Lucía están exentos de la solicitud de visado cuando viajan al espacio Schengen por motivos de turismo, negocios, misión, competición deportiva, estudio o invitación, por un máximo de 90 días en un plazo de 180 días. El cómputo de días comienza el primer día de entrada en el territorio Schengen (el sello de entrada en el pasaporte es válido)

Visita el sitio Il Visto para Italia para obtener información sobre todos los tipos de visados (nacionales y Schengen) previstos por la legislación italiana y aplicables a todas las nacionalidades.

  • CITAS

Todos los solicitantes de visado para Italia tipo “C” o “D”, incluidos los residentes en los países de acreditación secundaria,  deberán reservar una cita a través del portal Prenot@mi y presentarse personalmente en las oficinas de esta Cancillería Consular el día de la cita.

Por lo tanto, se recomienda asegurarse de que tiene toda la documentación adecuada y completa en apoyo de su solicitud de visa para el día de la cita.

Para cualquier información adicional sobre visados, por favor escriba un correo electrónico a: panama.visti@esteri.it

La solicitud de visado podrá presentarse a más tardar seis meses antes del inicio del viaje previsto o, en el caso de los marinos que estén desempeñando sus funciones, no más de nueve meses antes. Por regla general, la solicitud debe presentarse a más tardar 15 días antes del inicio del viaje. No obstante, en casos de urgencia justificada, el consulado o las autoridades competentes podrán permitir que la solicitud se presente con menos de 15 días de antelación.

  • PAGO

El visado, como muchos otros servicios consulares, tiene un coste que debe pagarse en efectivo el mismo día de la cita. El importe a pagar corresponde a las tarifas de los derechos consulares establecidas trimestralmente. Para más información, consulte la sección de derechos consulares

El solicitante del visado, antes de ser llamado a la ventanilla, DEBERÁ PRESENTAR los documentos según el orden indicado en los respectivos requisitos presentes en el sitio web, ya que se le entregará la documentación completa y ordenada, Incluye el pasaporte y la tarjeta de identidad y/o permiso de residencia del solicitante.

  • APROBACIÓN O DENEGACIÓN DEL VISADO

Tenga en cuenta que una solicitud de visado aceptada puede ser aprobada con la expedición del visado o rechazada con una denegación. En este último caso, se emitirá un documento denominado ‘Provvedimento di Diniego’.

  • ENTRADA EN ITALIA

El hecho de tener un visado D o C no le da derecho a entrar en Italia ni al espacio Schengen. El titular del visado deberá presentar a la Policía de Inmigración y Fronteras el pasaporte con el correspondiente visado de tipo D o C y cualquier otra documentación que se considere necesaria.

Los titulares de un visado de tipo D deberán solicitar el Permiso de Residencia dentro de los 8 días laborables a su llegada a Italia

Se recomienda consultar cuidadosamente el sitio web oficial “Il Visto per l’Italia” para obtener información sobre los derechos y obligaciones del extranjero en relación con la entrada y estancia en Italia y en el resto del territorio Schengen, según el tipo de visado.

NOTA: Se advierte que no existe un procedimiento de renovación del visado tipo D. El ciudadano extranjero interesado en permanecer en el territorio italiano, después de haber obtenido el visado D, deberá solicitar el Permiso de Residencia ante las autoridades italianas competentes.

La información proporcionada en este sitio web se refiere exclusivamente a los titulares de un documento de viaje ordinario. Los titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio deben dirigirse a las Misiones Diplomáticas o a las Oficinas Consulares italianas para obtener la información relativa al caso específico.

Para cualquier información adicional sobre visados, por favor escriba un correo electrónico a: panama.visti@esteri.it