La solicitud de visa debe hacerse directamente en la Embajada de Italia en Panamá (Calle 58 este con ave. Ricardo Arando PH Plaza 58 Piso 6 uff. 601) presentando en la Embajada la documentación requerida para el tipo de visa para el cual desea postularse.
La Embajada de Italia no autoriza a ningún intermediario para la gestión y solicitud del visado.
Todos los solicitantes de un visado Schengen (tipo «C»), válido para el tránsito y la estancia en el territorio de todos los Estados miembros, con una duración máxima de 90 días cada 180 días, independientemente del lugar de residencia, deberán dirigirse directamente a la Embajada de Italia en Panamá, ya que se deberán tomar las huellas digitales correspondientes.
ATENCION
Los ciudadanos de Panamá, Trinidad y Tobago, Antigua y Barbuda, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Barbados, Dominica, Granada y Santa Lucía están exentos de la solicitud de visado cuando viajan al espacio Schengen por motivos turísticos, de negocios, de misión, de competición deportiva, de estudio o de invitación, por un máximo de 90 días en un período de 180 días. El conteo de los días comienza desde el primer día de entrada en el territorio Schengen (la fecha de entrada se marca con el sello en el pasaporte).
Visite el sitio web ‘Il Visto per l’Italia’ para obtener información sobre todos los tipos de visados (nacionales y Schengen) previstos por la legislación italiana y aplicables a todas las nacionalidades.
- CITAS
Se informa a los usuarios que las citas para solicitud de visa deben solicitarse directamente al correo electrónico panama.visti@esteri.it
La solicitud de visado se puede realizar a partir de tres meses antes y hasta un mes antes de la fecha prevista del viaje. No se aceptarán solicitudes de visado con una fecha de salida superior a seis meses. Las solicitudes de visado presentadas con menos de 15 días de antelación a la fecha de viaje podrán ser rechazadas directamente en la ventanilla.
- PAGO
El visado, al igual que muchos de los servicios consulares, tiene un costo que debe pagarse en efectivo el mismo día de la cita. El monto a pagar corresponde a las tarifas de los derechos consulares establecidas trimestralmente. Para más información, consulte la sección de derechos consulares.
El solicitante del visado, antes de ser llamado a la ventanilla, DEBERÁ ORGANIZAR los documentos según el orden indicado en los requisitos presentes en la página web. Debe entregar la documentación completa y ordenada, incluyendo el pasaporte y la cédula de identidad del solicitante.
- APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE VISADO
Tenga en cuenta que la expedición de un visado es una concesión y no un derecho. Por lo tanto, una solicitud de visado aceptada puede ser aprobada con la expedición del visado o rechazada con una denegación. En este último caso, se emitirá un documento denominado ‘Provvedimento di Diniego’
La Embajada podrá solicitar documentación adicional en una fase intermedia del proceso. En tal caso, se emitirá un documento denominado ‘Preavviso di Rigetto’. El interesado tendrá un plazo de 10 días laborables para presentar la documentación solicitada.
- ENTRADA EN ITALIA
El hecho de ser titular de un visado C o D no le da derecho a entrar en Italia ni al espacio Schengen. El titular del visado deberá mostrar a la Policía de Inmigración y Fronteras su pasaporte con el correspondiente visado válido tipo C o D y cualquier otra documentación que consideren necesaria.
Los titulares del visado tipo D deberán solicitar el Permiso de Residencia en los primeros 8 días de su llegada a Italia.
Se recomienda consultar atentamente, en el sitio oficial «Il Visto per l’Italia«, los derechos y obligaciones del extranjero relativos a la entrada y estancia en Italia y en el resto del territorio Schengen, según el tipo de visado que posea.
NOTA: Se advierte que no existe un procedimiento de renovación del visado y que el extranjero interesado en permanecer en el territorio italiano, después de haber obtenido el visado D, deberá solicitar el “permesso di soggiorno” ante las autoridades italianas competentes.
La información proporcionada en este sitio web se refiere exclusivamente a los titulares de un documento de viaje ordinario. Los titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio deben dirigirse a las Misiones Diplomáticas o a las Oficinas Consulares italianas para obtener la información específica.
RESIDENTES EN LOS ESTADOS DE ACREDITACIÓN A ESTA SEDE:
- Deben presentar la documentación en la Oficina Consular Honoraria de su circunscripción de residencia.
- El consulado competente recibe la documentación.
- Los documentos serán enviados a la Embajada de Italia en Panamá que, tras examinar la solicitud, en caso de resultado favorable, procederá a la colocación del visado y a su devolución al Consulado competente.
- El costo del envío y de la devolución del documento de viaje correrá a cargo del solicitante.
- para efectuar el pago del visado, los solicitantes deben escribir directamente al siguiente correo electrónico: visti@esteri.it, solicitando las indicaciones para realizar el pago mediante transferencia bancaria internacional