En los países que, como Italia y Panamá, han firmado la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre la abolición de la legalización de documentos públicos extranjeros, la necesidad de legalizar los actos y documentos expedidos por autoridades extranjeras se sustituye por otra formalidad: la colocación de la “postilla” (o apostilla).
Por lo tanto, una persona de un país que se ha adherido a esta Convención no necesita ir a la Representación Consular y solicitar la legalización, pero puede dirigirse a la autoridad interna competente designada por cada Estado – y indicada para cada país en el acta de adhesión a la misma Convención (normalmente se trata del Ministerio de Asuntos Exteriores) – para obtener la apostilla sobre el documento. Al final del proceso, el documento debe ser traducido por un traductor oficial y luego apostillada la firma del traductor, así perfeccionado, el documento es reconocido en Italia.
La lista de las autoridades competentes para la colocación de la apostilla para cada uno de los Estados arriba indicados está disponible en el sitio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: http://www.hcch.net/.
La Apostilla de La Haya la realiza el Estado emisor:
- En Panamá, en el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Panamá.
- En Italia: para los documentos notariales, judiciales y del estado civil, dirigirse a las Oficinas Judiciales en cuya jurisdicción se han formado los actos que deben legalizarse; para los demás actos administrativos (p. ej., la firma del alcalde) dirigirse al Prefecto territorialmente competente, excepto para el Valle de Aosta (Presidente de la Región) y para las provincias de Trento y Bolzano (Comisario de Gobierno).
No es necesario traducir la Apostilla adjunta a un documento para hacer valer en Italia.