Se trata, en particular, de:
- Certificado de firma: El auténtico notario de firma (ex art. 1 Ley notarial) puede ser efectuado, según el art. 28 del D. Lgs. n. 71/2011, solo en favor de ciudadanos italianos. El concepto general de suscripción autenticada está dado por el art. 2703, apartado 2, del Código Civil: “la autenticación consiste en la certificación por parte del funcionario público de que la suscripción se ha colocado en su presencia. El funcionario público debe verificar previamente la identidad de la persona que suscribe”. De acuerdo con el art. 2702 c.c., el certificado de firma no confiere ningún carácter de autenticidad a la sustancia del acto, sino que prueba, hasta la demanda de falsificación, de su procedencia.
Para proceder a la autenticación de la firma, es necesario presentarse personalmente ante la Oficina Notarial, previa cita solicitada por correo electrónico consolare.panama@esteri.it indicando en el asunto «SOLICITUD DE AUTENTICACIÓN DE FIRMA» con un documento de identificación italiano y su propio código fiscal; Coste de la autenticación de firma: art. 26 de la tabla de derechos consulares.
AUTENTICACIÓN ADMINISTRATIVA DE FIRMA:
El D.P.R. 28 de diciembre de 2000, n. 445 dispone que, para los ciudadanos italianos o de la Unión Europea y los extranjeros que residen legalmente en Italia (art. 3), la suscripción de solicitudes o declaraciones que deban presentarse a la Administración Pública o a los operadores de servicios públicos ya no debe estar certificada, sino que es suficiente con adjuntar una copia de un documento de identidad válido del suscriptor. La auténtica sigue siendo necesaria, incluso para los mismos sujetos ex art. Por ejemplo, en el caso de una solicitud presentada a particulares o para la percepción de beneficios económicos por terceros (por ejemplo, en el caso de una delegación para la retirada de pensiones, cambio de propiedad de vehículos, apertura de una cuenta bancaria, etc.). Para los extranjeros que no residen legalmente en Italia y no son ciudadanos de la Unión Europea, la auténtica administración es siempre necesaria.
Diferencias entre la autenticación notarial y la autenticación administrativa..
- La autenticación administrativa se caracteriza por la pluralidad de sujetos legitimados para la autentificación (indicados en el art. 21 D.P.R. 445/2000: notario, canciller, secretario municipal, funcionario encargado de recibir la documentación u otro funcionario encargado por el Alcalde)que constituye una excepción al principio general de la competencia notarial.
- La auténtica administración se limita a documentar una situación jurídica o fáctica, sin constituirla o modificarla, a reproducir informaciones procedentes de otros actos ya documentados y no tiene un efecto jurídico distinto y autónomo.
- En el documento notarial, además, el funcionario no se limita a certificar que la firma en el documento ha sido colocada en su presencia, sino que comprueba que el contenido del documento es conforme a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.
Certificado de fotografía: Consiste en la certificación de que una imagen fotográfica corresponde a la persona del interesado.
El solicitante deberá presentarse en la oficina consular previa cita solicitada en el siguiente correo consolare.panama@esteri.it indicando en el asunto “SOLICITUD DE AUTENTICACIÓN DE FOTOGRAFÍA” – provisto de un documento de reconocimiento válido y del documento o fotografía que deba autenticarse. La actividad de autenticación está sujeta al pago de las tasas establecidas en la Tarifa Consular actualmente vigente.
Coste: de la autenticación de la fotografía: art. 26 de la tabla de derechos consulares.