La oficina consular ejerce – exclusivamente a favor de ciudadanos italianos que se encuentran en el extranjero de forma permanente o temporánea – algunas funciones notariales previstas por nuestro ordenamiento. Esencialmente se trata de la recepción de actos públicos (poderes, testamentos), de actos notorios, de autenticación y de suscripción puestas en escrituras privadas.
Existen sin embargo algunas diferencias entre las competencias consulares en materia y las atribuidas a notarios ejercientes en Italia, sustancialmente relacionadas a la diferente posición del Jefe de la Representación consular, funcionario del Estado, y a la del notario, libre profesionista.
En efecto:
- El notario puede también ser llamado a desempeñar la función de consultor legal del cliente; él por lo tanto puede adquirir la información relativa a la solvencia de una persona o actuar como mediador en una transacción, o aconsejar al cliente acerca de relaciones familiares o financieras. Queda excluido que la Autoridad Consular pueda desempeñar actividades análogas. Su consejo, si es solicitado, debe limitarse al ámbito jurídico, en especial con relación a las actas que se le solicita recibir. Su asistencia debe limitarse a la legalidad de las actas previstas y no a su utilidad económica.
- El notario puede ser a veces el mandatario del cliente con relación a la publicidad y a la ejecución de formalidades relativas a las actas que ha recibido. Ninguna actividad de semejante naturaleza puede, al contrario, ser desempeñada por el jefe de la Representación Consular.
- Mientras el notario tiene derecho a un honorario, todas las actas consulares están sujetas únicamente al impuesto indicado en la Tarifa Consular.