Legalización de los documentos
La República de Panamá firmó la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre la abolición de la legalización de documentos públicos extranjeros. La necesidad de legalizar los actos y documentos expedidos por autoridades extranjeras se sustituye por otra formalidad: la colocación de la “apostilla”. Por lo tanto, los actos locales pueden ser legalizados mediante la colocación de la Apostilla en el documento mismo, en el Ministerio de Relaciones Exteriores según las modalidades publicadas en el sitio institucional
Traducción
A continuación se facilita la información de carácter general relativa a la traducción de cualquier acto o documento que se presente a las autoridades italianas.
Para poder ser invocados ante las autoridades italianas, los documentos expedidos por autoridades extranjeras, excepto los redactados en modelos plurilingües previstos por convenios internacionales, deben ser traducidos al italiano.
Para los documentos expedidos en lengua española e inglesa se informa que esta Embajada de Italia acepta las traducciones al italiano efectuadas por los traductores públicos autorizados inscritos en los registros del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Panamá, cuya lista completa está disponible en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores (ver lista de traductores)
Los interesados en el servicio de traducción de actas y documentos, deberán ponerse en contacto directo con uno de los traductores presentes en dicha lista. Las traducciones efectuadas por el traductor público autorizado deberán ser declaradas conformes al original por el mismo traductor, que pondrá al pie de la traducción su calificación, la mención que, bajo su responsabilidad, declara la traducción conforme al texto original y su firma.
La firma del traductor público deberá ser legalizada posteriormente mediante la Apostilla, para luego poder presentar el documento completo de traducción y legalización a las autoridades italianas competentes.
Para los documentos y documentos que deben presentarse en esta Embajada, consulte la información presente en las secciones correspondientes de este sitio.
(Horario de recepción del público: lunes, miércoles, viernes 9.00 – 12.30 / martes, jueves 13.30 -15.00 previa cita)
La elección del profesional es estrictamente personal. La Embajada no somete a verificación su actividad, ni es responsable de su trabajo, ni es responsable de las tarifas que aplican. Por lo tanto, la Embajada no puede asumir ninguna responsabilidad por los resultados de cualquier relación que se produzca de forma totalmente directa y privada.