Las resoluciones de divorcio o actas notariales de divorcio ejecutadas en el extranjero NO son automáticamente válidas en Italia, deben ser transcritas a la Oficina del Estado Civil del Municipio donde está registrada la correspondiente acta de matrimonio. El interesado/a debe ser residente en Panamá.
DÓNDE SOLICITAR EL SERVICIO
a. presentándose el ciudadano italiano interesado en la Embajada de Italia en Panamá, reservando una cita por “Servicios Consulares” a través del portal Prenot@mi;
b. dirigiéndose directamente a su Ayuntamiento de inscripción A.I.R.E. (en este caso es necesario dirigirse a la Oficina del Estado Civil municipal).
Para solicitar la transcripción del divorcio deberán presentarse los siguientes documentos:
- Formulario de transcipción de la sentencia de divorcio;
- Sentencia original del Tribunal competente, con apostilla de La Haya
- Traducción del acto en original debidamente acompañada de la apostille de la firma del traductor. NOTA: no se aceptan traducciones con firma digital;
- En la sentencia (o en una declaración adicional del Tribunal) deberá especificarse que se trata de una sentencia con fuerza de cosa juzgada, con indicación de la fecha en que la sentencia es firme. (se precisa que la sentencia de divorcio efectuada en territorio panameño antes de ser legalizada al MIRE deberá presentarse ante la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia para la autorización a la solicitud de la Apostilla).
- En presencia de hijos menores, la sentencia deberá especificar el régimen de custodia de los mismos.
Todos los documentos deberán ser presentados en original y fotocopias de los mismos (legibles).
La Embajada enviará un correo electrónico al interesado sobre la efectiva transmisión de la solicitud a la Autoridad competente. Por lo tanto, no es necesario solicitar información sobre el estado del trámite, ya que es responsabilidad de otras Autoridades.
Se recomienda proporcionar una dirección de correo electrónico válida y comunicar cualquier actualización de la misma.