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Registrar un nacimiento

La Ley n. 74 del 23/05/2025, que convirtió con modificaciones el decreto‑ley n. 36 del 28/03/2025, ha introducido importantes limitaciones a la transmisión de la ciudadanía italiana y, en consecuencia, también al procedimiento de transcripción de los actos de nacimiento de menores nacidos en el extranjero.

La nueva ley de ciudadanía ha introducido el principio de que se considera que no ha adquirido nunca la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de la fecha de entrada en vigor de la ley n. 74 del 23/05/2025, y sea titular de otra ciudadanía o incluso del derecho a adquirirla, salvo que concurra alguna de las condiciones que se describen a continuación.

ADQUISICIÓN AUTOMÁTICA DE LA CIUDADANÍA ITALIANA POR PARTE DE HIJOS MENORES NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE CIUDADANOS ITALIANOS

El menor nacido en el extranjero de padres italianos se considera automáticamente ciudadano italiano sólo si concurre alguna de las siguientes condiciones:

  1. A la fecha del nacimiento, el menor pueda obtener exclusivamente la ciudadanía italiana; es decir, no tiene ni puede tener ninguna otra ciudadanía (por ejemplo por ius sanguinis, ius soli, ciudadanía por opción, etc.).
    Esta hipótesis generalmente no aplica a niños nacidos en Panamá, puesto que por lo general tienen derecho a la ciudadanía panameña (incluso si los padres deciden no solicitarla).
    En la solicitud de transcripción deben adjuntarse documentos adecuados que demuestren que, al nacer, el menor no tenía posibilidad de adquirir ninguna ciudadanía extranjera.
  2. En la fecha del nacimiento del menor, un ascendiente de primer o segundo grado (padres o abuelos) poseía (o poseía al fallecer) exclusivamente la ciudadanía italiana.
    En la solicitud de transcripción deberá acompañarse documentación idónea que demuestre de forma incontrovertible que, al nacer el menor, alguno de los padres o abuelos era exclusivamente ciudadano italiano (o lo era al momento de su muerte, si ésta ocurrió antes del nacimiento del menor).
    La responsabilidad de aportar una prueba válida de no naturalización, expedida por las autoridades competentes de todos los países en los que el ascendiente haya residido, recae exclusivamente sobre quien la solicita. No será válida ninguna autodeterminación sobre la falta de otra ciudadanía.
  3. El progenitor ciudadano italiano haya residido en Italia al menos 2 años continuos posteriormente a la adquisición de la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento del hijo/a.
    Procedimiento recomendado para todos los conciudadanos nacidos en Italia que hayan vivido al menos 2 años continuos en Italia antes del nacimiento del hijo/a
    El progenitor nacido ciudadano italiano, aunque posea otra ciudadanía, o el progenitor que adquirió la ciudadanía por matrimonio, por residencia o por beneficio de ley, debe demostrar que residió en Italia al menos 2 años continuos después de la adquisición de la ciudadanía italiana y antes del nacimiento del hijo/a. No vale la residencia en Italia del ciudadano italiano antes de la adquisición de la ciudadanía, ni la residencia en Italia del progenitor extranjero, y ninguna autodeterminación sobre residencia será considerada válida.
    La responsabilidad de aportar una prueba válida de residencia recae exclusivamente sobre el solicitante.

DOCUMENTOS PARA NIÑOS NACIDOS EN PANAMÁ

a). Formulario de solicitud de transcripción, firmada por ambos padres;
b). Acta íntegra de nacimiento en original, expedido por el «Tribunal Electoral», con la Apostilla emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panama. Con fecha de emisión no superior a un año.
c). Traducción del documento en original, debidamente acompañada de la apostilla en la firma del traductor. NOTA: La traducción debe realizarse desde el idioma original del documento al italiano y no se aceptarán traducciones con firma digital.
d). Documento de identidad original del menor y de los padres.

e). Todos los documentos enumerados anteriormente deben ir acompañados de una fotocopia legible.

Si los documentos tienen escritura o anotaciones en el dorso de la hoja, también deberán presentarse fotocopias del dorso de la citada hoja.

DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE POR HIJOS NACIDOS EN OTROS PAÍSES

a). Formulario de solicitud de transcripción, firmada por ambos padres;
b). Acto de nacimiento en original  «integral» o «extendido» según la modalidad de emisión de cada País expedido por la Autoridad competente del país de nacimiento; acompañado de la Apostilla del documento en original expedida por la autoridad competente en el país de origen. (con fecha de expedición no superior a un año). Los certificados USA siempre deberán estar en formato extendido (llamado Long Form o Extended Form que indica el lugar exacto de nacimiento, fecha o edad y lugar de nacimiento de los padres), según las modalidades con las cuales se emiten estos certificados en cada Estado.
c). Traducción del documento original, debidamente acompañada de la apostilla en la firma del traductor. NOTA: La traducción debe realizarse desde el idioma original del documento al italiano y no se aceptarán traducciones con firma digital.
d). Documento de identidad original del menor y de los padres y fotocopia simple.

e). Todos los documentos enumerados anteriormente deben ir acompañados de una fotocopia legible.

Si los documentos tienen escritura o anotaciones en el dorso de la hoja, también deberán presentarse fotocopias del dorso de la citada hoja.

IMPORTANTE

En ambos casos, si los padres están casados, es indispensable que el matrimonio esté previamente registrado en Italia. Si, por el contrario, los padres no están casados, ambos deberán presentarse personalmente, junto con el menor, en la Oficina Consular de la Embajada de Italia, con el fin de firmar el acta de reconocimiento del hijo nacido fuera del matrimonio.

Se informa que la redacción de dicho acta tiene un costo de 20 EUR, a pagar en efectivo y en USD, según el tipo de cambio consular vigente. En ausencia de los requisitos indicados anteriormente, no será posible proceder con la inscripción del nacimiento.

En el caso de que ambos padres sean italianos y pertenezcan o estén registrados en municipios distintos – salvo acuerdo diferente entre ellos – el acta de nacimiento será transcrita en el municipio correspondiente a la madre.

Una vez completado el trámite, la Embajada enviará un correo electrónico al interesado para confirmar que la documentación ha sido transmitida al municipio competente. Por lo tanto, no es necesario contactar con la Oficina para solicitar actualizaciones sobre el estado del expediente, ya que su seguimiento corresponde a otras autoridades. Se recomienda proporcionar una dirección de correo electrónico válida y comunicar oportunamente cualquier cambio en los datos de contacto.

NUEVOS CASOS DE ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA EN EL EXTRANJERO POR PARTE DE HIJOS MENORES DE CIUDADANOS ITALIANOS QUE NO TRANSMITEN AUTOMÁTICAMENTE LA CIUDADANÍA ITALIANA

El menor nacido en el extranjero de padres italianos, que no pueda ser considerado ciudadano italiano automáticamente por las limitaciones mencionadas (es decir: menor que posee otra ciudadanía; padres/abuelos que tienen otra ciudadanía), podrá adquirir la ciudadanía italiana por beneficio de ley si los padres o el tutor manifiestan la voluntad de adquisición de la ciudadanía dentro del plazo de un año desde el nacimiento del menor y concurren conjuntamente los siguientes requisitos:

  • Al menos uno de los padres es ciudadano italiano ius sanguinis.
    Se excluyen por tanto los casos de ciudadanos italianos por naturalización (art. 9 de la ley n. 91/1992), por beneficio de ley (art. 4 de la ley n. 91/1992), por matrimonio (art. 5 de la ley n. 91/1992 o art. 10 de la ley n. 555/1912), o iuris communicatione (artículo 14 de la ley n. 91/1992).
    La responsabilidad de aportar prueba válida del título de ciudadanía ius sanguinis recae exclusivamente sobre el solicitante.
  • Ambos padres (incluido el progenitor extranjero) o el tutor presentan la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía dentro del plazo de un año desde el nacimiento del menor o desde la fecha posterior en que se haya establecido la filiación, incluso en caso de adopción durante la minoría de edad, por ciudadano italiano.

IMPORTANTE:
El menor que adquiere la ciudadanía italiana por beneficio de ley no es ciudadano por nacimiento ni ius sanguinis. Con arreglo al artículo 15 de la ley n. 91/1992, el menor adquiere la ciudadanía desde el día siguiente en que se cumplan las condiciones previstas por la ley (para las declaraciones presentadas en el consulado: desde el día siguiente a la declaración efectuada por ambos progenitores).
Una vez mayor de edad, quien haya adquirido la ciudadanía mediante declaración de voluntad como se ha ilustrado arriba, podrá renunciar a ella si es titular de otra ciudadanía.

Se ha introducido asimismo una norma transitoria (art. 1, c. 1‑ter del D.L. n. 36/2025) que permite la posibilidad de efectuar dicha declaración de voluntad de adquisición de ciudadanía a favor del hijo menor de ciudadano/a, al cual no se le haya transmitido automáticamente la ciudadanía, siempre que concurran todas las siguientes condiciones:

  • Que el hijo sea menor de edad a la fecha del 24 de mayo de 2025 (entrada en vigor de la ley de conversión del decreto‑ley n. 36/2025).
  • Que el progenitor ciudadano por nacimiento haya sido reconocido como tal con base en una solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, o con base en solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana presentada con cita comunicada por la oficina consular o por el Comune dentro de dicha fecha.
  • Que la declaración de los padres o del tutor sea presentada en la oficina consular antes del 31 de mayo de 2026.

Se precisa que, en ambos casos, tratándose de adquisición de ciudadanía por “beneficio de ley”, el menor no adquiere la ciudadanía desde el día de su nacimiento, sino desde el día siguiente a la declaración de los padres en el Consulado.

DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE PARA LA INSCRIPCIÓN DE HIJOS NACIDOS EN PANAMÁ O EN EL EXTRANJERO PERO RESIDENTES EN PANAMÁ

a). Formulario de solicitud de transcripción, firmada por ambos padres;

b). Acta integral de nacimineto, segun sea el caso:

  • Para los menores nacidos en Panama: Acta integral de nacimiento en original, expedido por el «Tribunal Electoral», con la Apostilla emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panama. Con fecha de emisión no superior a un año. Y la traducción del documento en original, debidamente acompañada de la apostilla en la firma del traductor. NOTA: La traducción debe realizarse desde el idioma original del documento al italiano y no se aceptarán traducciones con firma digital.
  • Para los menores nacidos en el exterior: Acto de nacimiento en original  «integral» o «extendido» según la modalidad de emisión de cada País expedido por la Autoridad competente del país de nacimiento; acompañado de la Apostilla del documento en original expedida por la autoridad competente en el país de origen. (con fecha de expedición no superior a un año). Los certificados USA siempre deberán estar en formato extendido (llamado Long Form o Extended Form que indica el lugar exacto de nacimiento, fecha o edad y lugar de nacimiento de los padres), según las modalidades con las cuales se emiten estos certificados en cada Estado. Y la traducción del documento original, debidamente acompañada de la apostilla en la firma del traductor. NOTA: La traducción debe realizarse desde el idioma original del documento al italiano y no se aceptarán traducciones con firma digital.

d). Certificado de ciudadanía original, emitido por el “Tribunal Electoral”, con Apostilla emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá; con fecha de emisión no superior a un año, debidamente acompañado de la Apostilla sobre la firma del traductor. NOTA: La traducción debe realizarse del idioma original del documento al italiano y no se aceptarán traducciones con firma digital.

NOTA: En el caso de menores nacidos en el extranjero, en países que no emiten el certificado de ciudadanía, es necesario presentar documentación oficial emitida por las autoridades locales del país de nacimiento, que acredite la imposibilidad de obtener dicho certificado.
En ausencia de esta documentación justificativa, no será posible proceder con la transcripción del nacimiento en Italia.

e). Certificado de nacimiento del padre/madre del menor, ciudadano italiano por nacimiento (a solicitar en el Ayuntamiento italiano AIRE donde esté inscrito el padre o la madre italianos). Como alternativa, puede presentarse el certificado de ciudadanía italiana por nacimiento del progenitor italiano del menor. Los ciudadanos italianos residentes en la circunscripción consular de esta Embajada de Italia pueden optar por presentar una declaración sustitutiva de certificación en lugar del certificado de ciudadanía (ver modelo de autocertificación).

f). Certificado de residencia original, emitido por la “Corregiduría/Juzgado de Paz” competente para el lugar de residencia; con fecha de emisión no superior a 6 meses.  (Este documento no debe ser traducido ni apostillado).

g). Recibo de pago de la suma de 250,00 euros, efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente:

“MINISTERO DELL’INTERNO D.L.C.I CITTADINANZA”

Nome della Banca: Poste Italiana S.p.A.

Codice IBAN: IT54D076010320000000000809020

Nozione del bonifico: Acquisto cittadinanza a seguito di dichiarazione ex art. 9-bis L. 91/19912 e nome e cognome del minore”

Codice BIC/SWIFT di Poste Italiane: BPPIITRRXXX (per bonifici dall’estero).

f). Documento de identidad original del menor y de los padres.

e). Todos los documentos enumerados anteriormente deben ir acompañados de una fotocopia legible.

Si los documentos tienen escritura o anotaciones en el dorso de la hoja, también deberán presentarse fotocopias del dorso de la citada hoja.

IMPORTANTE

Si los padres están casados, es indispensable que el matrimonio esté previamente registrado en Italia. Si, por el contrario, los padres no están casados, ambos deberán presentarse personalmente, junto con el menor, en la Oficina Consular de la Embajada de Italia, con el fin de firmar el acta de reconocimiento del hijo nacido fuera del matrimonio.

Se informa que la redacción de dicho acta tiene un costo de 20 EUR, a pagar en efectivo y en USD, según el tipo de cambio consular vigente. En ausencia de los requisitos indicados anteriormente, no será posible proceder con la inscripción del nacimiento.

En el caso de que ambos padres sean italianos y pertenezcan o estén registrados en municipios distintos – salvo acuerdo diferente entre ellos – el acta de nacimiento será transcrita en el municipio correspondiente a la madre.

Una vez completado el trámite, la Embajada enviará un correo electrónico al interesado para confirmar que la documentación ha sido transmitida al municipio competente. Por lo tanto, no es necesario contactar con la Oficina para solicitar actualizaciones sobre el estado del expediente, ya que su seguimiento corresponde a otras autoridades. Se recomienda proporcionar una dirección de correo electrónico válida y comunicar oportunamente cualquier cambio en los datos de contacto.