Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
Para qué sirve y quién la puede solicitar:
Esta visa permite a los “ministros de culto” o “religiosos” de su propia Organización Confesional poder ingresar a Italia para participar en manifestaciones de culto o para desarrollar las actividades propias de su función religiosa y/o pastoral.
Nota: Las Organizaciones Confesionales deben estar reconocidas por el Estado Italiano.
La visa se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha de viaje y hasta 15 días laborales antes de la fecha de viaje.
Tipo de la visa:
- «C» Visa de corta duración: para estadías menores a 90 días
- «D» Visa de larga duración; para estadías superiores a 90 días hasta 365
REQUISITOS:
- Formulario de solicitud de visa Nacional o Schengen debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3,5 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes).
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Pago de los derechos consulares en efectivo (se pagan el día de la cita, ver Tabla de los derechos consulares)
- Cédula – para los extranjeros cédula de extranjería o carnet de residencia vigente (en ambos casos copia ampliada y legible).
- Carta original de la Congregación/ Organización Confesional local (ubicada en PANAMA o en uno de los Estados de acreditación) que indique:
- los datos personales del solicitante, legalizada por la Nunciatura Apostólica en panamá / Estados de acreditación (para culto católico) o Notariada (para otros cultos);
- su estatus religioso;
- la indicación de la finalidad del viaje, la fecha de inicio de la estadía en Italia, la duración y la autorización expresa a permanecer por el tiempo indicado en Italia.
- Carta de la Congregación/Organización Confesional en Italia (original) con firma legalizada por la Secretaria de Estado Vaticano (para culto católico) que indique:
- los datos completos del/la solicitante y su función;
- la motivación religiosa del viaje;
- la fecha de inicio de la estadía en Italia, su duración y el lugar;
- el hacerse cargo de la cubertura económica y el dar disponibilidad de alojamiento para toda la estadía en Italia;
- el hacerse cargo de la asistencia médica y hospitalaria para toda la estadía en Italia.
- En caso de Confesiones religiosas diferentes de la católica: La carta de Congregación operante en Italia, que igualmente debe indicar lo requerido en el punto 7, debe además ser legalizada por la más alta autoridad religiosa en Italia de acuerdo con la Confesión religiosa de pertenencia.
- Seguro médico de viaje con cobertura mínima de Euro 30.000 en los Estados Schengen para los primeros 10 días a partir de la fecha de salida del país. NOTA: el seguro debe ser efectuado en agencias dentro del país de residencia o directamente en Italia, no se aceptan reservas y/o compras realizadas a través de sitios en internet. El seguro debe de estar a nombre del solicitante.
- Reserva de vuelo ida y vuelta: la reserva debe tener como destino final Italia. Si se solicita la visa de tipo D, la reserva podría ser también de solo ida. NOTA: La reserva aérea debe ser realizada directamente por la compañía aérea o una agencia de viajes en el país de residencia o directamente en Italia (no se aceptan reservas realizadas online).
NOTAS:
- El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramite de visa.
- La Embajada de Italia se reserva el derecho de pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
- La presentación de la documentación solicitada no conlleva necesariamente a la concesión de la visa. La visa (si es otorgada), podrá ser concedida con la fecha de entrada en Italia indicada en la carta de la Congregación (vea punto 6 y 7). Quien desea entrar a Italia antes de esa fecha podrá entrar como turista (sin Visa) por un máximo de 3 meses si su nacionalidad está entre las nacionalidades exentas a solicitar la Visa de turismo.
- La falta de alguno de los documentos arriba indicados implicará el rechazo de la solicitud de visa.
- Si la visa es de tipo D, una vez llegado a Italia, el titular de la visa deberá solicitar, dentro de los primeros ocho días hábiles, el Permiso de estadía (Permesso di Soggiorno) a las autoridades italianas.