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Visa para trabajo dependiente marítimo

Para qué sirve y quién la puede solicitar:

La visa de Trabajo Dependiente Marítimo permite al ciudadano extranjero permanecer a bordo del barco cuando el mismo navega en aguas territoriales o no (siempre y cuando ondee bandera italiana) o estaciona en un puerto nacional, con la finalidad de trabajar en servicios complementarios a bordo.

Tipo de visa: “C” (hasta 90 días) o «D» visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).

REQUISITOS

  1. Formulario de solicitud de visa Schengen debidamente llenado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3,5 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
  3. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  4. Pago de los derechos consulares en efectivo (se pagan el día de la cita, ver Tabla de los derechos consulares)
  5. Cédula– o cedula de extranjería (carnet de residencia) – vigente (copia ampliada y legible).
  6. solicitud formal de la compañía naviera
  7. contrato de trabajoindividual original y copia
  8. una copia del “contratto d’appalto
  9. Reserva de vueloida y regreso: la reserva debe tener como destino final Italia. NOTA: La reserva aérea debe ser efectuada directamente en la aerolínea o en una agencia de viaje dentro del país de residencia o directamente en Italia (no se aceptan reservas hechas por internet). La reserva debe de estar a nombre de el/la solicitante.

NOTA:

  • El trámite es estrictamente personal.
  • La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramite de visa.
  • La falta de alguno de los documentos arriba indicados implicará el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa (lo que no significa que la visa ha sido denegada, si no que no se ha podido recibir el expediente).
  • La Embajada se reserva el derecho de pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
  • La presentación de la documentación solicitada no conlleva necesariamente a la concesión de la visa.
  • La Visa es una concesión, por lo tanto, aun presentando todos los documentos requeridos puede ser otorgada o rechaza.
  • En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.