Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
Para qué sirve y quién la puede solicitar:
La Visa de Reingreso puede ser solicitada por los ciudadanos extranjeros que ya residen en Italia de forma legal y que se encuentren temporalmente en Panamá o en uno de los Estados de acreditación con el “Permesso di Soggiorno” en una de las siguientes condiciones:
- “Permesso di Soggiorno” vencido de no más de 60 días y del cual el titular solicitó la renovación a las autoridades italianas dentro de los términos de ley;
- “Permesso di Soggiorno” vencido de no más de 60 días y del cual el titular NO SOLICITÓ la renovación dentro de los términos de ley. El termino de 60 días se extiende a 6 meses en caso de comprobados graves motivos de salud personales o de un familiar cercano (Padres, Esposos, Hijos) –
- En curso de validez, pero robado o extraviado.
Nota: La emisión de la visa está subordinada a la autorización que debe ser emitida por la Questura italiana competente por territorio.
La visa se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha de viaje y hasta 15 días laborales antes de la fecha de viaje.
Tipo de la visa: “D” Visa de larga duración, para estadías superiores a 90 días.
REQUISITOS:
- Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3,5 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Pago de los derechos consulares en efectivo (se paga el día de la cita, ver Tabla de los derechos consulares)
- Cédula – para los extranjeros cédula de extranjería o carnet de residencia – vigente (en ambos casos solo copia ampliada y legible).
- Según los siguientes casos hay que traer:
- En el primer caso: copia simple del “Permesso di Soggiorno” aún si tuviese fecha de vencimiento no mayor a 60 días y copia de la solicitud de renovación presentada a la Questura, incluyendo copia del pago realizado ante Poste Italiane (fotocopia legible).
- En el segundo caso: copia simple del “Permesso di Soggiorno” aún si tuviese fecha de vencimiento no mayor a 60 días y certificado reciente de los movimientos migratorios expedido por la oficina de Migración, En caso de comprobados graves motivos de salud personales o de un familiar cercano se debe presentar también el certificado médico legalizado y apostillado junto con el de registro civil con el cual se pueda verificar la relación de parentesco con el familiar enfermo.
- En el tercer caso: formato diligenciado y firmado de denuncia de robo o pérdida del “Permesso di Soggiorno (vea formato), eventual fotocopia del “Permesso di Soggiorno” si la tuviera, y certificado reciente de los movimientos migratorios expedido por Migración.
- Reservación de vuelo de ida con destino final Italia. NOTA: La reserva aérea debe ser realizada directamente por la compañía aérea o una agencia de viajes en el país de residencia o directamente en Italia (no se aceptan reservas realizadas online).
NOTAS:
- El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramites de visa.
- El tiempo de entrega de la visa depende del tiempo de respuesta por parte de la Questura italiana encargada de emitir la relativa autorización («Nulla Osta») indispensable para otorgar la Visa.
- La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa.
- La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar la documentación adicional que estime necesaria a través del documento denominado “Preavviso di Rigetto” que se podría emitir unos días después de haber examinado la solicitud de visa.
- Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.