Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it
Para qué sirve y quién la puede solicitar:
La visa de Trabajo Dependiente permite al ciudadano extranjero ingresar y residir en Italia con la finalidad de trabajar de forma dependiente, ya sea contratado por una Persona Natural o Jurídica residente en Italia.
El trámite empieza en Italia donde la misma persona Natural o Jurídica, solicita a la entidad italiana territorialmente competente la respectiva autorización (Nulla Osta) al trabajo.
Una vez que la Entidad italiana competente haya emitido dicha AUTORIZACIÓN, el trabajador residente en panamá o en uno de los Estados de acreditación puede solicitar la visa.
La visa se puede solicitar con tres meses de antelación a la fecha de viaje y hasta un mes antes de la fecha de viaje.
Tipo de visa: «D» visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).
REQUISITOS:
- Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
- Dos fotografías (3,5 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
- Pago de los derechos consulares en efectivo (se paga el día de la cita, ver Tabla de los derechos consulares)
- Cédula – para los extranjeros cédula de extranjería o carnet de residencia vigente (en ambos casos solo copia ampliada y legible).
- Original y copia del “Nulla Osta” emitido por la Prefectura – S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione).
- Reservación de vuelo de ida con destino final Italia. NOTA: La reserva aérea debe ser efectuada directamente en la aerolínea o en una agencia de viaje dentro del país de residencia o directamente en Italia (no se aceptan reservas hechas por internet). La reserva aérea debe estar a nombre del solicitante.
NOTAS:
- El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramites de visa.
- Se informa que la oficina de Visas no puede recibir la solicitud de la visa hasta tanto la Embajada no reciba el envió telemático del Nulla Osta trasmitido por la Oficina S.U.I. (Prefettura en Italia).
- Se recuerda que el «Nulla Osta» tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión S.U.I.) y debe ser utilizado antes que se haya vencido.
- La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa.
- La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar la documentación adicional que estime necesaria a través del documento denominado “Preavviso di Rigetto” que se podría emitir unos días después de haber examinado la solicitud de visa.
- Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
- Si la Visa es otorgada, el titular de esta, una vez que llegué a Italia, deberá solicitar en los primeros ocho días hábiles, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) ante las Autoridades italianas competentes.