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Visa de reagrupación familiar entre cónyuges

Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it

Para qué sirve y quién la puede solicitar:

Esta visa permite ingresar y residir en Italia a los ciudadanos extranjeros que quieran reagruparse con el cónyuge extranjero residente regularmente en Italia.

La visa se puede solicitar con tres meses de antelación a la fecha de viaje y hasta un mes antes de la fecha de viaje.

Tipo de la visa: “D” Visa de larga duración, para estadías superiores a 90 días hasta 365 días.

REQUISITOS:

  1. Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3,5 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
  3. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  4. Pago de los derechos consulares en efectivo (se pagan el día de la cita, ver tabla de derechos consulares)
  5. Cédula – para los extranjeros cédula de extranjería o carnet de residencia – vigente (en ambos casos solo copia ampliada y legible).
  6. Original y copia del “Nulla Osta emitido por la “Prefettura” – S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione). Solicitado por el cónyuge residente en Italia.
  7. Acta de Matrimonio. Debe ser entregado en original y copia junto con la apostilla y traducción al italiano, acompañado de la Apostille de la firma del traductor.
  8. Reservación de vuelo de ida con destino final Italia. NOTA: La reserva aérea debe ser realizada directamente por la compañía aérea o una agencia de viajes en el país de residencia o directamente en Italia (no se aceptan reservas realizadas online) y debe ser a nombre del solicitante.

NOTAS IMPORTANTES:

  • El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramites de visa.
  • Se informa que la oficina de Visas no puede recibir la solicitud de la visa hasta tanto la Embajada no reciba él envió telemático del Nulla Osta trasmitido por la Oficina S.U.I. (Prefettura en Italia).
  • Se recuerda que el «Nulla Osta» tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión S.U.I.) y debe ser utilizado antes que se haya vencido.
  • La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa.
  • La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar la documentación adicional que estime necesaria a través del documento denominado “Preavviso di Rigetto” que se podría emitir unos días después de haber examinado la solicitud de visa.
  • Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
  • Si la Visa es otorgada, el titular de esta, una vez que llegue a Italia, deberá solicitar en los primeros ocho días hábiles, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) ante las Autoridades italianas competentes.