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Visa de reagrupación familiar para hijos

Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it

Para qué sirve y quién la puede solicitar:

Sirve para reintegración familiar entre los padres, (ciudadanos extranjeros regularmente residentes en Italia) y el/la hijo/a menor de edad que vive en Panama o en uno de los Estados de acreditación.

El trámite empieza en Italia donde el/la progenitor/ra solicita la reagrupación familiar ante la “Prefettura” territorialmente competente (Oficina S.U.I.) del hijo/a menor de edad.
Una vez que la “Prefettura” haya emitido la autorización (Nulla Osta), el/la hijo/a puede solicitar la visa.

La visa se puede solicitar con tres meses de antelación a la fecha de viaje y hasta un mes antes de la fecha de viaje.

Tipo de la visa: “D” Visa de larga duración, para estadías superiores a 90 días hasta 365 días.

REQUISITOS:

  1. Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente diligenciado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3,5 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente.
  3. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  4. Pago de los derechos consulares en efectivo (se pagan el día de la cita, ver Tabla de derechos consulares)
  5. Cedula juvenil – para los extranjeros cédula de extranjería o carnet de residencia vigente (en ambos casos solo copia ampliada y legible).
  6. Original y copia del “Nulla Osta emitido por la “Prefettura” – S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione).
  7. Acta de nacimiento del hijo/a que solicita la Visa – debe ser entregado en original y copia junto con la apostilla, traducción del acta de nacimiento acompañada de la Apostille de la firma del traductor.
  8. Acta de matrimonio de los padres, (si existe matrimonio). Debe ser entregado en original y copia junto con la apostilla  y traducción del mismo.
  9. Autorización escrita hecha por el padre/madre que vive en Panama o en uno de los Estados de acreditación que confirme que el/la menor está autorizado/a a viajar y residir en Italia. La autorización debe ser realizada ante la autoridad competente en su país de residencia (apostillada y traducida en original y copia). En el caso que ambos padres se encuentran en Italia, dicha autorización deberá ser realizada ante uno de los Consulados de su país de origen operante en Italia (original y copia). En todos los casos traer el original – que será devuelto – y la copia que se quedará en los archivos de la Embajada.
    Importante: Es indispensable que aparezca las palabras “autorización a salir del país… y  residencia..” en la autorización de viaje. En caso de que no apareciera, no se podrá recibir la solicitud de visa.
  10. Autorización de los padres para tramitar la visa de un menor de edad a una tercera persona. La autorización debe ser realizada ante un notario. En el caso que ambos padres se encuentran en Italia, dicha autorización deberá ser realizada ante uno de los Consulados de su país de origen operante en Italia. En todos los casos traer el original – que será devuelto – y la copia que se quedará en los archivos de la Embajada.
  11. Reservación de vuelo de ida con destino final Italia. NOTA: La reserva aérea debe ser realizada directamente por la compañía aérea o una agencia de viajes en el país de residencia o directamente en Italia (no se aceptan reservas realizadas online).

NOTAS IMPORTANTES:

  • El trámite es estrictamente personal. La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramites de visa.
  • Se informa que la oficina de Visas no puede recibir la solicitud de la visa hasta tanto la Embajada no reciba el envió telemático del Nulla Osta trasmitido por la Oficina S.U.I. (Prefettura en Italia).
  • Se recuerda que el «Nulla Osta» tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión S.U.I.) y debe ser utilizado antes que se haya vencidoLa Embajada puede recibir la solicitud de visa de personas que recién hayan cumplido la mayoría de edad, siempre y cuando el “Nulla Osta” haya sido emitido antes del cumplimiento de los 18 años.
  • La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de visa.
  • La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar la documentación adicional que estime necesaria a través del documento denominado “Preavviso di Rigetto” que se podría emitir unos días después de haber examinado la solicitud de visa.
  • Siendo la Visa una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”.
  • Si la Visa es otorgada, el titular de esta, una vez que llegué a Italia, deberá solicitar en los primeros ocho días hábiles, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) ante las Autoridades italianas competentes.