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Visa para reagrupación entre hijos y padres (menores de 65 años)

Para tener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar el siguiente sitio del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it

Para qué sirve y quién la puede solicitar: Sirve para la reagrupación familiar entre el hijo/a extranjero* (regularmente residenciado en Italia) y el/los padre/s (que vive regularmente en Panama o en uno de los Estados de acreditación) que están económicamente a cargo del hijo/a*.

Para el reagrupamiento familiar entre italianos/ europeo y extranjeros véanse las respectivas instrucciones.

El trámite empieza en Italia donde el hijo/a extranjero regularmente residenciado en Italia, solicita la Reagrupación Familiar a la Prefectura (Oficina SUI). Una vez que la Prefectura (Oficina S.U.I.) haya emitido su AUTORIZACIÓN («Nulla Osta»), el/los padre/s puede/den solicitar la visa (previa cita).

Tipo de la visa«D» Visa de larga duración, para estadías superiores a 90 días hasta 365 días.

REQUISITOS:

  1. Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente llenado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3,5 cm x 4 cm), fondo blanco a color (iguales y recientes).
  3. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  4. Pago de los derechos consulares en efectivo (se pagan el día de la cita,  ver Tabla de los derechos consulares)
  5. Cédula – para los extranjeros cedula de extranjería o carnet de residencia – vigente (en ambos casos copia ampliada y legible).
  6. Original y copia simple del “Nulla Osta emitido por la Prefectura – S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione).
  7. Acto de nacimiento del hijo/a que solicita al S.U.I. la reagrupación familiar – debe ser original y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y traducción al italiano de acta con apostille de la firma del traductor.
  8. Declaración jurada de composición familiar del solicitante la Visa
  9. Demostración de estar económicamente a cargo del hijo/a que está pidiendo la reagrupación familiar a través de transferencia de moneda/giros bancarios, demostrables y relevantes (según el tenor de vida local), continuas, constantes y prolongadas por un tiempo mínimo de dos años y efectuadas por el solicitante el Nulla Osta a nombre del progenitor solicitante de la visa. Presentar originales y copias.

NOTAS IMPORTANTES:

  • El trámite es estrictamente personal.
  • Se informa el interesado no puede solicitar la cita sin tener el Nulla Osta emitido por la Oficina S.U.I. (de Italia).
  • Se recuerda que el «Nulla Osta» tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión S.U.I.) y debe ser utilizado antes que se haya vencido. Por lo tanto, antes de esa fecha se recomienda por lo menos solicitar la cita de Visa a través de los canales autorizados (POL).
  • La Embajada se reserva el derecho de pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
  • La presentación de la documentación solicitada no conlleva necesariamente a la concesión de la visa. La Visa es una concesión, por lo tanto, aun presentando todos los documentos requeridos puede ser otorgada o rechaza. En este último caso será entregado el «Provvedimento di Diniego».
  • Una vez llegado en Italia con la visa concedida el titular de la misma deberá solicitar (en los primeros ocho días hábiles) el Permiso de estadía (Permesso di Soggiorno) a las autoridades italianas.