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Visa para trabajo dependiente

Para tener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar el siguiente sitio del Gobierno Italiano: vistoperitalia.esteri.it

Para qué sirve y quién la puede solicitar:

la visa de Trabajo Dependiente permite al ciudadano extranjero ingresar y residir en Italia con la finalidad de trabajar en forma dependiente a la dependencia de una persona Natural o Jurídica que allá resida.

El trámite empieza en Italia donde la misma persona Natural o Jurídica, ante dicha, solicita a la entidad italiana competente la respectiva autorización (Nulla Osta) al trabajo.
Una vez que la Entidad italiana competente haya emitido dicha AUTORIZACION (“Nulla Osta”), el trabajador, que está residenciado en Panama, puede solicitar la visa (previa cita).

La visa se puede solicitar con tres meses de antelación la fecha de viaje al siguiente correo electrónico panama.visti@esteri.it

Tipo de visa: “D” visa de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).

REQUISITOS:

  1. Formulario de solicitud de visa Nacional debidamente llenado en todos sus campos y firmado.
  2. Dos fotografías (3 cm x 4 cm) fondo blanco a color (iguales y recientes).
  3. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 3 meses más de la duración de la visa) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (solo de la página del pasaporte que contiene los datos personales del titular).
  4. Pago de los derechos consulares en efectivo (se paga el día de la cita)
  5. Original y copia de la Cédula – para los extranjeros cedula de extranjería (carnet de residencia) – vigente (en ambos casos copia ampliada y legible).
  6. Original y copia del “Nulla Osta” emitido por la Prefectura – S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione).
  7. Copia de reserva del tiquete aéreo con destino final Italia (puede ser también de solo ida). NOTA: La reserva aérea debe ser efectuada directamente en la aerolínea o en una agencia de viaje dentro del territorio nacional o directamente en Italia (no se aceptan reservas hechas por internet). La reserva aérea debe estar a nombre del solicitante

NOTAS:

  • El trámite es estrictamente personal.
  • La Embajada no ha autorizado ninguna agencia ni intermediario para los tramite de visa.
  • Se informa que la oficina Visa no puede recibir la solicitud de la visa hasta cuando a la Embajada no llegue él envió telemático del Nulla Osta trasmitido por la Oficina S.U.I. (de Italia).
  • Se recuerda que el “Nulla Osta” tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión S.U.I.) y debe ser utilizado antes que se haya vencido.
  • Por lo tanto, antes del vencimiento, se recomienda por lo menos solicitar la cita de Visa a través de los canales autorizados.La Embajada se reserva el derecho de pedir otro tipo de documentación que estime necesaria.
  • La presentación de la documentación solicitada no conlleva necesariamente a la concesión de la visa.La falta de alguno de los documentos arriba indicados implicará el rechazo en la taquilla de la solicitud de visa.
  • Una vez llegado en Italia el titular de la visa deberá solicitar, en los primeros ocho días hábiles, el Permiso de Estadía (Permesso di Soggiorno) a las autoridades italianas.